Los secretarios judiciales no son órganos jurisdiccionales a los efectos del planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

  1. F. Jesús Carrera Hernández
Aldizkaria:
Revista General de Derecho Europeo

ISSN: 1696-9634

Argitalpen urtea: 2017

Zenbakia: 42

Orrialdeak: 128-141

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Revista General de Derecho Europeo

Gordailu instituzionala: lock_openSarbide irekia Editor

Laburpena

Análisis y valoración de la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2017 (Ramón Margarit Panicello y Pilar Hernández Martínez, as. C-503/15) sobre la negativa a considerar a los secretarios judiciales españoles como órganos jurisdiccionales a los efectos del planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.