Federalismo y administración única en la Constitución Española de 1978

  1. LOPEZ ALVAREZ LUIS FELIPE
Zuzendaria:
  1. Antonio Carlos Pereira Menaut Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidade de Santiago de Compostela

Defentsa urtea: 1996

Epaimahaia:
  1. Manuel Fraga Iribarne Presidentea
  2. Juan Andrés Muñoz Arnau Idazkaria
  3. Antonio Torres del Moral Kidea
  4. José Luis Meilán Gil Kidea
  5. Enrique Álvarez Conde Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 52367 DIALNET

Laburpena

El federalismo es un sistema dinámico, basado en la existencia de varios centros de poder con competencias y territorios distintos. Basta que en un sistema de estas características se den fuerzas en sentido centrifugo o centrípeto para que pueda hablarse de federalismo. Por este motivo la distinción entre confederación, federalismo, y estado descentralizado pierde importancia. Nuestra actual Constitución no establece un sistema federal, pero si la posibilidad de una descentralización muy amplia, que se ha conseguido con el proceso estatutario. Ahora bien, según la definición de federalismo anteriormente establecida, puede decirse que ya estamos en un sistema federal. La administración única no supone de por si un sistema federal, sino una mayor descentralización administrativa que es necesaria por el enorme índice de duplicidades entre los diversos organismos administrativos. Supone una reordenación de competencias de ejecución entre el estado y las autonomías que es necesaria y posible a través del artículo 150.2 de la Constitución.