Federalismo y administración única en la Constitución Española de 1978

  1. LOPEZ ALVAREZ LUIS FELIPE
Dirigida per:
  1. Antonio Carlos Pereira Menaut Director/a

Universitat de defensa: Universidade de Santiago de Compostela

Any de defensa: 1996

Tribunal:
  1. Manuel Fraga Iribarne President/a
  2. Juan Andrés Muñoz Arnau Secretari
  3. Antonio Torres del Moral Vocal
  4. José Luis Meilán Gil Vocal
  5. Enrique Álvarez Conde Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 52367 DIALNET

Resum

El federalismo es un sistema dinámico, basado en la existencia de varios centros de poder con competencias y territorios distintos. Basta que en un sistema de estas características se den fuerzas en sentido centrifugo o centrípeto para que pueda hablarse de federalismo. Por este motivo la distinción entre confederación, federalismo, y estado descentralizado pierde importancia. Nuestra actual Constitución no establece un sistema federal, pero si la posibilidad de una descentralización muy amplia, que se ha conseguido con el proceso estatutario. Ahora bien, según la definición de federalismo anteriormente establecida, puede decirse que ya estamos en un sistema federal. La administración única no supone de por si un sistema federal, sino una mayor descentralización administrativa que es necesaria por el enorme índice de duplicidades entre los diversos organismos administrativos. Supone una reordenación de competencias de ejecución entre el estado y las autonomías que es necesaria y posible a través del artículo 150.2 de la Constitución.