Las técnicas de reproducción humana asistidapanorama legal europeo, problemática jurídica y propuesta de regulación
- BALDESSARI, MARÍA EUGENIA
- Javier Nanclares Valle Director
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 29 de marzo de 2023
- Carlos Martínez de Aguirre Aldaz Presidente/a
- Inés Sánchez-Ventura Morer Secretario/a
- Itziar Alkorta Idiakez Vocal
- María Cruz Díaz de Terán Velasco Vocal
- Roncesvalles Barber Cárcamo Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
En las últimas décadas se ha consolidado gradualmente la creencia de que efectivamente existe un derecho a la paternidad o a la maternidad. Como consecuencia, de esto y del desarrollo de nuevas y más evolucionadas técnicas de reproducción humana asistida, la demanda de las mismas ha crecido exponencialmente. La tesis investiga si efectivamente existe un derecho al hijo, para concluir que no existe a nivel normativo internacional ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos tal derecho. Sin embargo, se observa, a nivel doctrinario y legislativo una tendencia favorable a la existencia de tal derecho. Las técnicas de reproducción asistida se convierten, de este modo, en instrumentos al servicio del deseo de la paternidad, alejándose de su objetivo médico para convertirse en un modo de reproducción alternativa a la natural observándose en el ámbito europeo una tendencia hacia una universalización de su acceso. Paralelamente advertimos, la existencia de un componente económico en la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida escondido bajo el paraguas de conceptos como anonimato, gratuidad de las donaciones y solidaridad. Este componente económico, está detrás de la escena pero tiene un protagonismo innegable y genera la aparición de un mercado de la reproducción. La tesis realiza un estudio comparativo transnacional sobre las leyes de reproducción asistida en el ámbito europeo, analizando la regulación de las distintas técnicas y de qué modo el legislador resuelve los problemas por ellas generados. Entre estos problemas jurídicos podemos mencionar: el atentado contra la vida humana en formación y el atentado contra la dignidad de las personas que son parte del proceso reproductivo: donantes de óvulos y esperma, madres gestantes y el mismo hijo. Son estos problemas descriptos, los que hacen que el legislador no adopte una postura indiferente frente a las técnicas, sino que, por el contrario y en un intento de minimizar el daño que estas producen en todos los sujetos implicados, establezca requisitos de acceso a las mismas y prohíba aquellas técnicas que evalúa causan más daños que los beneficios que conllevan. En nuestro estudio observamos la presencia de una heterogeneidad normativa en el ámbito europeo, fundada en las diversas creencias religiosas y principios morales de cada país, lo que origina el turismo reproductivo. Es decir, el movimiento de usuarios de un país a otro en busca de aquella técnica que en su país está prohibida pero que está permitida en otro. Esta situación es causa de que que en muchas ocasiones, al volver a su país de origen e intentar el reconocimiento de situaciones ilegales generadas al amparo de una normativa extranjera se produzca una violación del orden público familiar. En este caso el Estado deberá hacer un esfuerzo por intentar calibrar las nociones de orden público e interés del menor. Finalmente, el trabajo aporta una serie soluciones de lege ferenda a los problemas jurídicos que se describieron suscitan las técnicas, procurando que el impacto o el daño que potencialmente puedan producir las técnicas de reproducción humana asistida en todos los implicados sea el menor posible.