Tribunal Supremo y régimen de caudales ecológicos del Tajo
ISSN: 1695-2588
Año de publicación: 2023
Número: 54
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Aranzadi de derecho ambiental
Resumen
Cinco sentencias del Tribunal Supremo, de 2019, han anulado algunos artículos del Plan Hidrológico del Tajo, 2016-2022, por no fijar objetivos ambientales y caudales ecológicos en todas las masas de agua. Dichas sentencias no declaran que hayan de incrementarse los caudales ambientales fijados y rechaza las propuestas de los recurrentes para incrementarlos, por corresponder esa tarea a la Administración, que debe tener en cuenta las afecciones que producirían en los usos existentes. El aprovechamiento del Trasvase Tajo-Segura es una «presión» que, el Plan del Tajo debe incorporar, en tanto no se modifique por el legislador. En este sentido, el «caudal circulante no inferior a 6 m3/s, del Tajo, en Aranjuez» es una condición hidrológica establecida por las leyes especiales del Trasvase Tajo Segura, que debe ser respetada por la planificación hidrológica del Tajo.