La Intervención de las comunicaciones telefónicas grabación de las conversaciones propias, hallazgos casuales y consecuencias jurídicas derivadas de la ilicitud de la injerencia /

  1. Marco Urgell, Anna
Dirigida por:
  1. Rafael Rebollo Vargas Director/a

Universidad de defensa: Universitat Autònoma de Barcelona

Fecha de defensa: 20 de diciembre de 2010

Tribunal:
  1. Mercedes García Arán Presidente/a
  2. Ana Isabel Pérez Cepeda Secretaria
  3. Diego José Gómez Iniesta Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 302932 DIALNET lock_openDDD editor

Resumen

Esta tesis se propone plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de las intervenciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico, y muy especialmente nos centraremos en analizar cuestiones tales como qué sucede con los llamados hallazgos casuales, cuáles son las consecuencias jurídicas de la ilicitud de la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, si es lícita la grabación de las conversaciones propias y su posterior aportación a un proceso y si se reconoce o no autonomía plena a la declaración confesoria del imputado en el caso de que la misma traiga causa de indicios o evidencias que posteriormente son declarados ilícitos, entre otras. Nuestro enfoque en el presente trabajo será cuestionarnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse, y para ello será necesario e imprescindible hacer una mirada crítica al sistema anglosajón y concretamente a la evolución jurisprudencial en nuestro ordenamiento jurídico de la teoría de los frutos del árbol envenenado desde su aparición en la relevante S.T.C. 114/1984 hasta la doctrina de la conexión de la antijuridicidad y en consecuencia realizaremos un atento análisis de la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional. La legislación procesal vigente en nuestro ordenamiento jurídico no recoge adecuadamente las garantías exigidas por el derecho fundamental afectado, toda vez que la parquedad del art. 18.3 C.E. no es suplida en modo alguno por el art. 579 de la L.E.Crim., el cual no regula de forma precisa los supuestos en los que procede autorizar la medida ni el procedimiento que debe seguirse. Ante la insuficiencia de la regulación normativa, la doctrina y la jurisprudencia han intentado suplir dichos vacíos legales, lo cual ha contribuido a una mayor seguridad jurídica al existir unanimidad en numerosos aspectos de la materia. La metodología de la presente tesis doctoral consiste en un profundo análisis de la bibliografía especializada relativa a las intervenciones telefónicas y de forma especial a las consecuencias jurídicas de la ilicitud en la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones. Al mismo tiempo se realiza un estudio detallado y pormenorizado de la jurisprudencia de los más Altos Tribunales de nuestro Ordenamiento Jurídico, prestando también especial atención a la jurisprudencia emanada del T.E.D.H. y se efectuará una breve referencia a la más relevante doctrina y jurisprudencia norteamericanas en lo que a la doctrina de los frutos del árbol envenenado se refiere.