¿existe un ius constitucionale commune en centroamérica?

  1. Urtecho Garcés, Jorge Ricardo
Dirigida por:
  1. Ascensión Elvira Perales Directora

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 21 de julio de 2021

Tribunal:
  1. Amelia Pascual Medrano Presidenta
  2. Manuel Martínez Neira Secretario/a
  3. Cristina Zoco Zabala Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El presente trabaja aspira a analizar un tema innovador que guarda relación tanto con elementos históricos, jurídicos y sociales dentro del contexto de istmo centroamericano, como es responder a la consulta sí en Centroamérica existe un derecho constitucional común. Al referirnos por Centroamérica a efectos del presente trabajo se entenderá que la misma abarca a los cincos Estados que integraron a la otrora República Federal de Centroamérica, que son Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua . Es importante señalar que por quince años dichos Estados compartieron un ordenamiento jurídico lo que permitió que desde una etapa inicial la evolución del derecho constitucional de los Estados de la región fuera compartida desde el cual se pudieron identificar algunas características particulares dentro del derecho constitucional centroamericano . En efecto, la evolución común de los Estados de Centroamérica surge a partir de la distribución territorial efectuada por el Imperio Español que constituyó la Capitanía General de Guatemala, compuesta por los cinco Estados anteriormente señalados y el Estado mexicano de Chiapas. Tras la independencia de España y de México, se establece un Estado federal en Centroamérica, en donde los cinco Estados configuran un derecho compartido a partir de la Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1825, de donde se sentaron las bases para las constituciones de los Estados miembros de la Federación. Sin embargo, la debilidad de este nuevo Estado producto de conflictos entre conservadores y liberales, llevaría al surgimiento de distintas guerras civiles dentro de los Estados, haciendo que la unidad dentro de la Federación fuese insostenible, culminando con la disolución de la República Federal de Centroamérica. Luego de la disolución de la República Federal, se mantienen los conflictos entre los sectores centroamericanos caracterizados por la hegemonía de los políticos conservadores en donde sus líderes evitarían realizar cualquier reforma al aparato político de los Estados. Sería a partir de 1870 cuando se inician las primeras reformas liberales, que se caracterizaron por una reforma del aparato estatal, reconociendo la necesidad de introducir en los textos constitucionales avances como el reconocimiento de derechos o la creación de garantías constitucionales, como es la acción de inconstitucionalidad Sin embargo, estas reformas no permitieron consolidar el respeto al orden democrático, ya que la inestabilidad se mantuvo en todos los Estados de la región con el dominio en el poder de dictadores o caudillos en toda la región, con la excepción de Costa Rica, donde se comenzó a consolidar un orden democrático. Las reivindicaciones sociales tras la Primera Guerra Mundial y la Revolución Mexicana impulsaron en Centroamérica la introducción a nivel constitucional de distintos derechos laborales y de seguridad social, iniciando de esta manera una etapa en la región caracterizada por el impulso del constitucionalismo social . No obstante, al igual que las etapas anteriores, no logró consolidarse en la región el respeto al Estado de Derecho o a la democracia, debido a la emergencia de distintos gobiernos militares en la región, con la excepción también entonces de Costa Rica en donde se mantuvo la alternancia democrática en el poder. Esto llevaría a que se realizara un nuevo impulso en los movimientos democratizadores que culminarían con nuevas constituciones en cuatro de los cinco Estados centroamericanos, con la periodicidad en los distintos procesos electorales y un nuevo proceso de pacificación como respuesta a los distintos conflictos armados en los Estados de la región y que es analizado con mayor detalle en los distintos capítulos del presente trabajo. En el capítulo segundo del trabajo se analizan los distintos procesos de integración de los Estados centroamericanos desde la disolución de la República Federal de Centroamérica, iniciando en primer lugar con procesos de integración en los que se intentaría nuevamente la constitución de un solo Estado federado, los cuales se verían abocados al fracaso. Tras la unidad militar de los Estados centroamericanos contra las fuerzas filibusteras en Nicaragua, los Estados no pudieron consolidar un Estado único, marcado todo el Siglo XIX por las luchas políticas entre conservadores y liberales que dinamitarían cualquier aspiración genuina de una unidad entre los Estados de la región. A inicio del Siglo XX inicia un nuevo proceso de integración bajo el patrocinio de los Estados Unidos de América y México denominado como el Primer Sistema de Washington que si bien no tendría duración permanente, si se creó una institución que tendría importancia para futuros procesos de integración como fue la Corte de Justicia Centroamericana, el cual se constituyó como uno de los primeros tribunales regionales en el mundo y cuya jurisprudencia cimentó algunos parámetros que caracterizaría los procesos de integración regional y que tendría relación a su vez, con el derecho constitucional de los distintos Estados centroamericanos. Si bien estos procesos de integración no fueron sostenibles, si pusieron en evidencia la necesidad de estos Estados de un proceso político integracionista, en el que no solo cuenta su origen común, sino la necesidad de desarrollo de la región. Tras la Segunda Guerra Mundial, se creó la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), como nuevo sistema de integración regional, caracterizada por dar un mayor énfasis a la unidad económica sobre la política. De este modo, se creó el Mercado Común Centroamericano (MERCOMÚN), desafortunadamente los conflictos políticos dentro de la región llevaron a su fracaso y no sería hasta los procesos de pacificación de la región cuando se reactivaría los procesos de integración centroamericana gracias al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que creó nuevas instituciones como el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), que ejercería de órgano jurisdiccional del proceso de integración rememorando al antiguo tribunal comunitario del Primer Sistema de Washington . El impacto de la normativa comunitaria y de la jurisprudencia del tribunal comunitario en los Poderes del Estado de la región marcó las relaciones de cada uno con el proceso de integración regional, el cual ha sufrido sus altos y bajos, debido a su incompleta aceptación por parte de los Estados. Ante estos problemas, el SICA que se ha visto en la necesidad de reestructurar las instituciones y sus atribuciones para poder desarrollar de manera más efectiva las finalidades de este organismo internacional. Pero, además de una revisión del SICA, resulta necesario realizar la asimilación de la normativa comunitaria en el derecho interno, de conformidad con las constituciones estatales. En el capítulo tercero se analizan los principales elementos teóricos del derecho constitucional de los Estados de la región centroamericana. Los propios textos constitucionales centroamericanos en qué tipo de Estado se configuran, ya sea Estado de Derecho, Estado Social de Derecho o Estado Constitucional de Derecho. Si bien la mayoría de los textos constitucionales se limitan a establecer el Estado de Derecho, los órganos jurisdiccionales de los distintos países apuntan de manera expresa a la pretensión de constituirse en Estados Constitucionales de Derecho, poniendo el énfasis en el papel de los derechos fundamentales reconocidos en sus propias Constituciones. Sin embargo, esta aspiración a constituirse en Estados Constitucionales de Derecho se enfrenta a problemas significativos los Estados como son, entre otros, la carencia democrática de los Estados, la corrupción o la falta de cumplimiento de las estipulaciones constitucionales. Así mismo en ese capítulo se analizan algunos de los principios que sirvieron de fundamento para la elaboración de los textos constitucionales de los Estados centroamericanos y que fueron plasmados en los preámbulos constitucionales, en donde se reflejan las aspiraciones o finalidad de las constituciones. Para ello, se estudian las referencias a la religión y los distintos principios fundamentales que irradian al resto del ordenamiento jurídico, con manifestaciones particulares en cada uno de los Estados de la región. Una de las características del derecho constitucional centroamericano ha sido el desarrollo común del concepto de nacionalidad regional, en donde cada uno de los Estados ha favorecido en sus textos constitucionales la adquisición de la nacionalidad para los nacionales de otros Estados centroamericanos, a la vez que se ha visto acompañado por el debate doctrinal sobre la creación de una nacionalidad común en Centroamérica. En el cuarto capítulo del presente trabajo se estudian los alcances de los principales derechos reconocidos en los textos constitucionales, haciendo un análisis de las líneas jurisprudenciales más importantes desarrolladas tanto por los órganos jurisdiccionales locales como por parte de los tribunales internacionales especializados en derechos humanos, destacándose particularmente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En este sentido, es importante recordar que el tribunal interamericano ha desarrollado la figura del control de convencionalidad, a partir del cual se establece la obligación de los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de adaptar su normativa y, en particular, la obligación por parte de los órganos jurisdiccionales de interpretar los distintos derechos de acuerdo con los parámetros que establezca el tribunal interamericano. A su vez, todos los Estados centroamericanos objeto del presente trabajo son firmantes de la CADH y han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH, permitiendo que la jurisprudencia de dicho tribunal actué como mecanismo de integración sobre los alcances de la interpretación de los distintos derechos constitucionales, creando un estándar mínimo aplicable en toda la región centroamericana. No obstante, pese al reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH, no todos los Estados de la región han aceptado el control de convencionalidad lo que ha generado distintos niveles de asimilación de la jurisprudencia del tribunal interamericano . El mismo capítulo aborda algunos de los derechos más significativos e ejemplificativos de los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados centroamericanos, como es el derecho a la vida -con respecto al cual se muestran distintas particularidades en diferentes países, o el derecho a la integridad personal, los derechos de libertad, el derecho a la igualdad- o los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en donde se comparan las particularidades de la normativa y la jurisprudencia de esos Estados, tratando de identificar si las interpretaciones realizadas por los órganos jurisdiccionales se adecúan a los estándares internacionales y si estas son similares a la realizadas por sus homólogos centroamericanos. El capítulo quinto aborda la configuración y las atribuciones de los Poderes del Estado en las constituciones estatales en Centroamérica, sobre todo basándose en el hecho de que, desde la República Federal de Centroamérica, todos los Estados con la excepción de Nicaragua, han mantenido un sistema compuesto de tres Poderes del Estado, el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno de los Estados de la región han establecido en su organización de los Poderes Legislativo, un sistema unicameral, algo que se diferencia de la otrora república unionista en donde durante la vigencia de dicho proyecto político el Poder Legislativo estuvo compuesto de dos cámaras, como sucedía con el modelo constitucional de los Estados Unidos. Además se toman en cuenta las distintas limitaciones establecidas constitucionalmente y sus alcances conforme a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados. En lo que se refiere al Poder Ejecutivo, los Estados de Centroamérica han tenido uno de los problemas característicos en su marcado hiperpresidencialismo, debilitando el propio sistema democrático. En lo que respecta al Poder Judicial de los Estados centroamericanos se analiza su composición, mostrando que todos son encabezados por una Corte Suprema de Justicia, que conoce tanto de casos jurisdiccionales como de asuntos administrativos, con la excepción de El Salvador en donde existe un Consejo de la Magistratura que conoce de todo lo referente al régimen de personal del Poder judicial. Otra particularidad, es el hecho de que en cuatro de cinco de los Estados centroamericanos tienen Salas de lo Constitucional, siendo Guatemala el único Estado en contar con un tribunal constitucional que conoce sobre las distintas acciones o garantías constitucionales con el fin de garantizar el respeto de los derechos constitucionales y ajustar la normativa al orden constitucional. El largo periodo objeto de estudio, sumado a la variedad de tema abordados, da cuenta de las dificultades a las que se han tenido que hacer frente, haciendo acopio de numerosas y variadas fuentes. Estudiando sistemas con muchas semejanzas, pero también con importantes diferencias, no siempre fácil de discernir. A la vista de los diferentes aspectos tratados resulta patente que ha sido necesario abordar el trabajo bajo un enfoque plural en el que han tenido cabida la historia del Derecho, el Derecho Constitucional y el Derecho Comparado, con incursiones, incluso en el Derecho Internacional Público o en la ciencia o la sociología política, solo de esta forma se podía abarcar la compleja realidad centroamericana de los últimos siglos, si bien el eje conductor ha sido el Derecho Constitucional, con la precisión de que en la actualidad este no puede concebirse sin la interacción de organismos e instituciones internacionales.