Proceso monitorio, poder y representación
ISSN: 1989-6913
Datum der Publikation: 2011
Nummer: 7752
Art: Artikel
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Zusammenfassung
A pesar de que la LEC permite iniciar un proceso monitorio sin necesidad de abogado ni procurador, muchos Juzgados exigen sistemáticamente que la petición inicial del mismo aparezca firmada bien por el propio interesado, o bien por un procurador. Negando radicalmente la posibilidad de apoderar a otra persona, y particularmente a un abogado. En este artículo, el autor expone el estado actual de la cuestión, posicionándose en la que llama tesis sustantivista o material, tanto por sus ventajas prácticas como por su mayor rigor jurídico sustantivo.