Probar en CubaConstitución, modelo ideológico y proceso civil
- Mantecón Ramos, Ariel
- Carolina Sanchís Crespo Director/a
Universidad de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 23 de octubre de 2009
- Juan Montero Aroca Presidente/a
- Silvia Barona Vilar Secretario/a
- Pedro M. Garciandía González Vocal
- Rosa Pascual Serrats Vocal
- Carmen Senés Motilla Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La tesis constituye un estudio del modelo probatorio del proceso civil cubano desde la óptica de la prueba como derecho de las partes. El trabajo interrogantes que, dada su implicación en diversos ángulos de la materia probatoria, no se resuelven de una sola vez, sino a lo largo de los distintos momentos, partiendo siempre de asumir el fenómeno probatorio como un todo complejo y no como una suma aritmética de partes aisladas. Determinar si existe en el proceso civil cubano un derecho efectivo a probar, deviene en la principal problemática a que se propone dar respuesta un trabajo que, aunque penetra frecuentemente en el ámbito de los valores constitucionales, sigue siendo, definitivamente, una tesis sobre Derecho Procesal. Una idea esencial es que existen, en cualquier lugar, determinaciones ideológicas y constitucionales que preceden a los problemas del modelo probatorio civil y que de alguna manera modelan la mente del legislador a la hora de configurar sus instituciones. Por lo tanto, un objetivo central será analizar el sistema de la prueba en su relación con tales predeterminaciones, una intención que marca de principio a fin el desenvolvimiento narrativo de la tesis. El primer capítulo se inicia con un repaso al proceso histórico de constitucionalización de las garantías procesales y, en particular, del derecho a la prueba. Para ello, se toman en cuenta las aportaciones iniciales de la jurisprudencia y la doctrina italianas y, luego, la evolución española del tema a partir de la promulgación de la vigente Constitución de este país. Son estas dos fuentes doctrinales, fundamentalmente, las que nos han servido para arribar a una sistematización conceptual, que es en lo que concluye el capítulo, no sin antes esbozar la sistemática de los derechos fundamentales en el modelo constitucional cubano. El segundo capítulo comienza por una identificación de los contenidos parciales del derecho a la prueba o, en otras palabras, una declaración de qué es lo que protegería y hasta dónde un derecho fundamental a probar. Ello es necesario, por la simple razón de que en realidad es éste un derecho configurado y desarrollado preeminentemente por la ley procesal, pero esta configuración legal ordinaria es insuficiente para describir en su totalidad la noción garantista de la prueba, que es la que debemos llegar a establecer. Se formula en este ámbito una relación de contenidos parciales del derecho a la prueba que tributará a la sistemática posterior del trabajo, en el sentido de que éste, en lo adelante, no hará más que ir analizando los distintos momentos de la prueba en el proceso civil cubano a la luz de tales contenidos. El resto del sumario se hace así deudor, en su organización interna, de este momento de la investigación. Dentro de tales contenidos parciales, se trata específicamente el derecho a la motivación fáctica de las sentencias, muy conectado con la función de la prueba y, más «arriba», con la ideología del proceso, dos elaboraciones conceptuales que, finalizando el capitulo, se contextualizan en el modelo procesal cubano, en tanto sirven para explicar las pautas que ha seguido el legislador de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico cuando ha tenido que adoptar un patrón ideológico para conformar instituciones cruciales del derecho probatorio. Con el tercer capítulo, el trabajo entra en una fase de concreción de los análisis teóricos a que se dedicaron los dos precedentes. Se retoman, y no se abandonan más, los contenidos parciales del derecho a la prueba como guía para el análisis del espectro probatorio de la LPCALE. Tras una ubicación temporal de la actividad probatoria donde se estudia el recibimiento a prueba, con la consiguiente declaración de necesidad de ésta, la anticipación, aseguramiento y la prolongación del «ciclo vital» de la pruebase dedica un acápite de este capítulo al tema de la iniciativa probatoria, que es uno de los aspectos a través de los cuales mejor se expresa la concepción ideológica a que se acoge la Ley procesal cubana. Se aprovecha, en el tratamiento de esta temática, la lógica argumental del reciente y al parecer aún no concluidodebate entre los llamados revisionistas y publicistas, un candente intercambio de opiniones a través de cuyo análisis vamos fijando nuestra posición sobre diferentes extremos que matizan la compleja relación entre ideología y proceso civil. Es éste un posicionamiento doctrinal útil para proceder, ya en las postrimerías del capítulo, al estudio de la relación dialéctica entre las facultades de las partes y las potestades del tribunal en el sistema probatorio de la LPCALE. En el cuarto capítulo, bajo la perspectiva del derecho a la admisión como contenido parcial del derecho a la prueba, se incursiona en las distintas variables que condicionan la entrada de los medios probatorios al proceso. De inicio, se atiende a las particularidades del control de admisibilidad, así como a la implicación de la forma en la delineación de este momento procesal. Luego de establecer la noción del objeto de la prueba en la LPCALE, se atiende a la sistemática de los límites del derecho a la prueba a que éste se adhiere, tratando de extraer indicios conclusivos a partir de la mayor o menor acogida que el texto les ofrece a dichos límites. En el quinto y último capítulo, el trabajo arriba a la fase final de la prueba como actividad procesal, esto es, a la práctica, que es uno de los derechos que asisten a las partes con relación a las pruebas previamente propuestas por ellas y admitidas por el tribunal. Tanto en este tema como en el que le sigue, referido a la valoración probatoria, el trabajo rebasa la óptica de análisis general y desciende a la especificidad de cada medio de prueba, cuestión que debimos encarar como un requerimiento explicativo, en el sentido de que los intereses del legislador, o mejor aún, sus referentes ideológicos, no son necesariamente homogéneos cuando se manifiestan en la práctica, sino que pueden fluctuar de un medio de prueba a otro, por lo cual, no es de justicia hablar de una posición unitaria. Siendo correspondiente con el momento final de la actividad probatoria, el trabajo concluye analizando la motivación fáctica de las sentencias, así como las posibilidades de su apertura al control casacional en la realidad procesal de Cuba, tanto en la materia civil como en la penal.