La legitimación de los cónyuges para disponer de los bienes comunes bajo régimen de sociedad de gananciales en el Derecho Peruanoestudio comparado con el Derecho español

  1. Santillán Santa Cruz, Romina
Dirigida por:
  1. Carlos Martínez de Aguirre Aldaz Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 13 de diciembre de 2019

Tribunal:
  1. Miguel Ángel Pérez Álvarez Presidente/a
  2. Isaac Tena Piazuelo Secretario/a
  3. Roncesvalles Barber Cárcamo Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Esta tesis doctoral aborda el estudio de la disposición de los bienes comunes bajo régimen de sociedad de gananciales en los Derechos peruano y español. En Derecho de familia, la ordenación de las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges entre sí, y respecto a terceros, es un asunto con gran repercusión, y de notable complejidad, especialmente cuando el régimen económico al que se sujetan los cónyuges es de los llamados de comunidad, cuyo tratamiento en los ordenamientos mencionados presenta notables similitudes, aunque también diferencias legales reseñables. En el marco de este régimen, el Derecho peruano viene experimentando en las últimas décadas diversos problemas relacionados con la disposición individual de los bienes comunes, ya sea porque la regulación vigente de los casos en que un solo cónyuge se encuentra habilitado para disponer del patrimonio común no es lo suficientemente clara o porque viene siendo erróneamente interpretada; situación que se agrava por la necesidad de brindar protección a los terceros implicados, y por las omisiones y oscuridades de la ley, a lo que hay que sumar una doctrina jurisprudencial dividida. Y es que en Derecho peruano no existe un artículo equivalente al artículo 1.322 del Código civil de España, que resuelve la cuestión en el Derecho español común reconduciendo la sanción legal de los problemas de consentimiento a la invalidez. Así, la protección del cónyuge que no ha emitido su consentimiento, se encauza, de acuerdo con el artículo 1.322 del citado Código, a través del instrumento de la anulabilidad cuando son actos de disposición a título oneroso, y de la nulidad, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito. En el Derecho peruano no hay una regla expresa, pero no parece concebible que no exista una sanción legal para los casos de contravención de la regla de cogestión en la disposición de bienes comunes, debido a la necesidad de proteger al cónyuge afectado, el interés familiar y a los terceros que resulten injustamente involucrados. La cuestión, entonces, es determinar cuál es esa sanción, cuál su fundamento legal, y cuáles sus consecuencias. Hay, además, una serie de factores de carácter registral que contribuyen a agudizar el problema de la disposición irregular de los bienes comunes en el Derecho peruano. La publicidad registral de la sociedad de gananciales está limitada al supuesto de sustitución de régimen patrimonial, de forma que su elección inicial no tiene acceso a los Registros Públicos. En el Registro Civil sucede lo mismo, con la agravante de que tras el matrimonio el estado civil de los cónyuges no suele ser modificado en el documento de identidad, lo que genera problemas específicos en relación con la disposición individual de bienes comunes, pues puede que uno de los cónyuges enajene en forma unilateral dichos bienes en supuestos que requieren de cogestión, logrando inscribir la transferencia valiéndose de una aparente condición de soltero. El problema queda así institucionalizado. Estos problemas afectan también a terceros, quienes para la defensa de sus intereses recurrirán a principios jurídicos que generan a nivel judicial una confrontación con relación a los intereses que deben tutelarse: ¿el interés superior de la familia, dada la posible afectación de un bien común, o la seguridad jurídica de los terceros que contrataron con un cónyuge amparados en la apariencia? Visto el estado actual de la cuestión, es de advertir que en el Derecho peruano existe escasa bibliografía sobre la materia, y el tratamiento es, en términos generales, de tono descriptivo, y en ocasiones superficial; tampoco la doctrina jurisprudencial es de mucha ayuda, porque responde a esos mismos parámetros. Por ello, la investigación incluye un estudio del Derecho español sobre el tema objeto de análisis, ya que este ordenamiento presenta un mayor desarrollo normativo, doctrinario y jurisprudencial, con una consideración más detallada y rigurosa de las cuestiones implicadas, y de las posibles soluciones: la finalidad de este estudio del Derecho español no es meramente comparativa, sino que tiene el objetivo de proponer una mejora de la formulación legal, y de la interpretación y aplicación del Derecho peruano a partir de las aportaciones del Derecho español. La finalidad de la investigación es, por tanto, realizar un análisis de las reglas sobre gestión del patrimonio común de los cónyuges, en dos ordenamientos legales: el peruano y el común español, formulados en dos momentos diferentes, siendo el Derecho español el que en cierta medida marca una evolución técnica en la forma de abordar ese problema. Ello tiene como consecuencia, en primer lugar, enriquecer el análisis del Derecho peruano con materiales procedentes del Derecho español común. Pero, al propio tiempo, este estudio comparativo se dirige también a producir resultados beneficiosos para los dos ordenamientos implicados, y más en general para la determinación de mejoras técnicas en la regulación de dicha materia. El trabajo se estructura en cinco capítulos y en todos ellos hay una conveniente remisión comparativa al Derecho español común. El primer capítulo tiene por objeto describir la configuración legal vigente del régimen peruano de gananciales, con una breve referencia a sus antecedentes histórico-legislativos. En el segundo capítulo se presentan los bienes que conforman el activo de la sociedad de gananciales de acuerdo con las reglas del sistema peruano. El tercer capítulo está dedicado al estudio de las reglas aplicables a la gestión de los bienes en el régimen peruano de gananciales, abarcando los diferentes ámbitos de aplicación, como son la administración, disposición y contratación. El cuarto capítulo se centra en el estudio de la legitimación de los cónyuges en los actos de disposición de bienes comunes, empleando para ello una tipología general que estructura la materia en legitimación conjunta y legitimación individual, y se plantea la problemática en torno a la sanción que correspondería a los actos de disposición irregular de bienes comunes. Finalmente, en el quinto capítulo se elabora una propuesta de interpretación sobre la sanción que debería aplicarse en los casos de disposición individual de bienes comunes no habilitados por ley. Con tal objeto, se desarrollan brevemente las categorías de la invalidez e ineficacia del acto jurídico, se estudian las sanciones procedentes en Derecho español para los actos de disposición que contravienen la regla de gestión conjunta y se elabora la denominada tesis de la “anómala legitimación individual” para aquellos casos de disposición irregular de un bien común cuya solución se termina conduciendo a un supuesto de ineficacia y ratificación, aun cuando se trata de supuestos no legitimados por la norma.