La tortura como presupuesto para la violación de derechos humanos

  1. Varela Ramírez, Francisco Enrique
Dirigida por:
  1. María Rosario Diego Díaz-Santos Director/a
  2. María Luz Gutiérrez Francés Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 29 de octubre de 2009

Tribunal:
  1. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente/a
  2. Laura Zúñiga Rodríguez Secretario/a
  3. Ana Isabel Pérez Cepeda Vocal
  4. Guillermo Portilla Contreras Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La tortura ha tenido dos momentos en la historia: el primero fue cuando era una prueba más dentro de un proceso penal, era una diligencia que se llevaba a cabo con toda la solemnidad necesaria, contando con la presencia de las autoridades judiciales, las partes en el proceso, el verdugo y el torturado. El segundo momento fue a partir de su abolición, hasta nuestros días. Esta investigación tiene como objetivos: su tratamiento desde los puntos de vista histórico, criminológico, político-criminal, típico y práctico, para llegar a dar propuestas político-criminales para el tratamiento y abatimiento de éste problema. Se analizó de forma concisa la historia de la tortura, viendo la forma en fue tratada en civilizaciones como: la romana, griega, en España y su abolición. El torturador es el que actúa por un comportamiento patológico o perverso a nivel individual. Pudiendo ser funcionarios que hacen suya dicha práctica y la acogen como patrón de conducta. Víctima es la persona directamente afectada por la torturas. La tensión existente entre seguridad y libertad, se agrava cuando hablamos de la eliminación del control judicial efectivo, la exclusión de asistencia letrada libre y el reforzamiento de la discrecionalidad administrativa en detrimento de la seguridad del ciudadano. Esto es una grave pérdida de garantías y una vulneración enorme a los principios de legalidad y presunción de inocencia, así como una puesta en escena del Derecho penal del enemigo. El Art. 17 CE, establece una serie de garantías, para que en el ejercicio de la potestad que poseen los poderes públicos legítimos, el detenido no quede en situación de indefensión favorecedora de malos tratos y tortura. La propia Constitución Española ha exceptuado de esas garantías a los detenidos por terrorismo, verbigracia: Art. 55.2 CE y Art. 520 Bis LECR, además de las excepciones del Art. 527 LECR.