Delitos instrumentalesaspectos de política legislativa

  1. Cruz Palmera, Roberto José
Dirigida por:
  1. Pablo Sánchez-Ostiz Gutierrez Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 11 de octubre de 2018

Tribunal:
  1. Miguel Angel Boldova Pasamar Presidente/a
  2. Mario Pereira Garmendia Secretario/a
  3. María Elena Iñigo Corroza Vocal
  4. Sergio Pérez González Vocal
  5. Jesús Bernal del Castillo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 147907 DIALNET

Resumen

1. Este trabajo comenzó con un análisis de los actos preparatorios punibles. Al revisar la Parte Especial del Código Penal, encontré que el legislador sancionaba un significativo número de conductas ––en fase de preparación–– dirigidas a la comisión de otras infracciones penales; situación que llamó poderosamente mi atención. Mediante estas normas no solo se adelanta la intervención a una etapa previa a la tentativa, sino que se fijan sanciones iguales o similares a las previstas para el tipo de resultado o delito fin. Esta decisión produce serios problemas legales, me refiero a la proporcionalidad penal, así como a la intervención mínima y otros principios básicos que pueden verse afectados mediante la inclusión de estas normas penales. Los “delitos instrumentales” corresponde a la denominación más apropiada al fenómeno de esta investigación y deben encontrar una respuesta para salvar su permanencia en el Código Penal. 2. Una de las formas de buscar la legitimidad de los delitos instrumentales, es acudir a criterios que se contengan en los propios preceptos. En ese sentido, me detuve a analizar la estructura de esas normas penales, para buscar alguna particularidad que justificara el carácter excepcional de estos preceptos. Así, analicé los objetos del delito, la finalidad del sujeto, el bien jurídico protegido y la conducta tipificada. Pero al terminar de aplicar los criterios de legitimación, encontré que los objetos del delito no representan un nivel de gravedad suficiente que justifique estas normas penales (como puede ocurrir con las armas de fuego o de destrucción masiva), dado que con la inmensa mayoría de objetos incriminados en los delitos instrumentales se pueden emplear (o de hecho suelen emplearse) acciones neutrales. Mediante los elementos subjetivos del injusto, tampoco fue posible legitimar los delitos instrumentales, pues como bien sabe la doctrina, se trata de un criterio de difícil prueba y, además, es una pauta que se encubre en lo objetivo, obligándonos a recurrir a otra figura para determinar las acciones que tengan una finalidad penalmente relevante. Pues bien, algo similar podría decirse de resto de criterios que emplee para intentar justificar estas normas. Por eso, entiendo que los delitos instrumentales serían normas penales de difícil legitimidad. Sin embargo, mientras existan, tendrán que ser interpretadas de manera restrictiva, respetando los principios básicos del Derecho penal, esta es mi principal aspiración en la parte final de la tesis. No obstante, sabemos que no es posible optar por una interpretación que ignore la voluntad del legislador, esto es, que sobrepase o altere el sentido literal de las normas. 3. Mientras estos delitos se hallen en el Código, intento ofrecer una propuesta de interpretación para los delitos instrumentales que pretende ajustarse a los principios básicos del Derecho penal. En ese orden, propongo dos criterios para limitar el alcance de estos preceptos: inserción estructural y funcionalidad por reconfiguración. Para concluir: - Los delitos instrumentales han de ser interpretados mediante dos criterios restrictivos: inserción estructural y funcionalidad por reconfiguración. Es la vía que propongo para realizar tanto la orientación como la confirmación político-criminal para estas tipificaciones. Sostengo que la concurrencia de ambos criterios permiten determinar la creación de un riesgo típicamente relevante. En otras palabras, permiten afirmar cuándo una conducta instrumental es objetivamente típica. - Mediante la utilización de estos criterios, no solo ofrezco una interpretación restrictiva para los delitos instrumentales, sino que además, cuando concurran la inserción estructural y la funcionalidad por reconfiguración los principios básicos del Derecho penal pueden mantener su vigencia.