La protección del agua y de sus ecosistemas en la Directiva Marco del Aguauna valoración crítica desde España

  1. Antonio Fanlo Loras
Revista:
Revista Aranzadi de derecho ambiental

ISSN: 1695-2588

Año de publicación: 2019

Número: 43

Páginas: 53-85

Tipo: Artículo

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Resumen

En este trabajo se expone una síntesis de la evolución de la normativa de aguas de la Unión Europea, condicionada por la limitada base jurídica inicial y su enfoque sectorial (objetivos de calidad en función de los usos a los que se destine el agua). La primera generación de Directivas demostró las limitaciones de este enfoque sectorial y los escasos resultados alcanzados, dando paso a una segunda generación de Directivas que abordan problemas específicos de contaminación (aguas residuales urbanas e industriales, contaminación difusa por nitratos) o inician un enfoque combinado del control de la contaminación (control integrado de la contaminación de grandes instalaciones industriales) que han contribuido a la mejora de la calidad del agua en Europa. El cambio de paradigma se produce con la ambiciosa Directiva Marco del Agua, que adopta como objetivo ambiental el buen estado del agua y de los ecosistemas dependientes de ella. Incorpora como novedad el concepto de estado ecológico de las aguas, que supera el enfoque tradicional limitado a evitar la contaminación química. Con independencia de los elementos instrumentales que la Directiva establece para alcanzar estos objetivos (gestión por cuencas hidrográficas, planes de gestión, programa de medidas, control combinado de la contaminación, principio de recuperación de costes, participación del público), obliga a los Estados miembros a establecer ingentes sistemas de información y programas de seguimiento de la calidad, necesitado de periódica retroalimentación, generadora de una ingente burocracia. La entidad de estos sistemas, la complejidad de sus procedimientos y su desproporcionado coste, puede, paradójicamente, hacer inviable que se alcancen los ambiciosos objetivos ambientales de la Directiva. El carácter ambicioso y único de esta Directiva no debiera tomarse como modelo para su traslado a otros países (caso de Perú), donde deben aplicarse los recursos públicos escasos a solucionar, con eficacia, problemas concretos de contaminación (la experiencia de aguas residuales urbanas y de nitratos, pueden considerarse una referencia).