Las impensas en el contrato de depósito

  1. LLÁCER BOSBACH, ANA MARÍA
Dirigida por:
  1. María Asunción Mollá Nebot Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 27 de julio de 2018

Tribunal:
  1. Alfonso Agudo Ruiz Presidente
  2. Juan Alfredo Obarrio Moreno Secretario/a
  3. María Eugenia Ortuño Pérez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 566036 DIALNET

Resumen

LAS IMPENSAS EN EL CONTRATO DE DEPÓSITO En 1976, el profesor danés OLE LANDO impulsó los primeros movimientos de coordinación del derecho de obligaciones y contratos europeos y de vocación universal, como la Comisión Europea para el Derecho Contractual -CECL- , los principios UNIDROIT y la Convención de Viena, a los que después se han sumado otras iniciativas de "softlaw", como los PECL, subvencionados por la Comunidad Económica Europea, y el Borrador del Marco Común de Referencia Europeo -DCFR- todos ellos con una vocación armonizadora de las legislaciones o sistemas normativos nacionales europeos que favorezcan un marco propicio para la convergencia hacia un mercado único. Las fuentes romanas clásicas se han revelado como un instrumento eficaz para la búsqueda de fórmulas y reglamentaciones de consenso comunitario debido a su método tópico casuístico acrisolado a lo largo de los más de trece siglos de desarrollo propio, a su influencia más o menos intensa en la recepción en las codificaciones nacionales en el espacio europeo, e incluso su subsistencia residual consuetidinaria, subsidiaria al derecho positivo como lo fue en la Compilación Catalana hoy sustituida por el "Codi de Dret Civil" y por estar reconocido como acervo jurídico común susceptible de considerarse en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia. Fiel a estos presupuestos, la presente tesis aborda el tema de las impensas -que en Derecho Romano abarca no solo gastos sino en un sentido lato también inversiones, según se justifica- en el contrato de depósito, a partir de las fuentes romanas y de su recepción comparada, en sus diversas modalidades, es decir, en la prestación gratuita del servicio como en su modalidad onerosa u organizada de almacenaje de mercaderías y de banca y su carácter implícito en el contrato de transporte, mandato y comisión. El trabajo se ha estructurado en cinco capítulos, en los que se abordan respectivamente, el concepto de impensas y su problemática específica contractual y de los "contratos reales" en particular, el concepto evolutivo del contrato de depósito, la realización procesal del derecho de resarcimiento del depositario y el contenido de la acción, con las diferencias entre la modalidad romana de derecho estricto y la acción de buena fe propiamente contractual, y, finalmente, la realización, dinámica y garantías específicas de que se dota a la reclamación del depositario extrajudicialmente y su preferencia en caso de concurso. En este último capítulo, se diferencia de forma fiel al legado romano entre el depósito de cosas ciertas y determinadas susceptibles de reivindicación, el depósito de cosas fungibles, que hoy se aproxima a la idea de las mercaderías, y el depósito de dinero. Se emplea una metodología histórico crítica y, en cuanto al concepto de depósito, histórico-dogmática, y se conecta con el tratamiento actual en el derecho español y comentarios de otros ordenamientos comparados como el alemán, italiano y el francés aparte de otros más aislados. Las conclusiones se recogen en nueve puntos, el último de los cuales está centrado en las deficiencias que se observan en la reglamentación actual del Derecho Español común debida, a juicio de la autora, a la indistinción de bienes y situaciones precisadas de tutela jurídica, cuya diferenciación habría que recuperar para que la figura jurídica pueda desempeñar la función económico-social que está llamada a prestar en el sistema contractual, y para retomar un rumbo convergente con los ordenamientos europeos, de los que se ha apartado.