Autorizaciones de producción y gestión de residuos tras la ley de prevención y control integrados de la contaminación

  1. RENÉ JAVIER SANTAMARÍA ARINAS
Revista:
Revista Aragonesa de Administración Pública

ISSN: 1133-4797

Año de publicación: 2004

Título del ejemplar: Régimen de prevención y control integrados de la contaminación

Número: 7

Páginas: 133-184

Tipo: Artículo

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Resumen

I. PLANTEAMIENTO. -II. PROBLEMAS GENERALES DE ARTICULACIÓN ENTRE LAS NORMATIVAS DE RESIDUOS Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN: 1 . Aproximación al sector normativo de los residuos. 2. Aproximación a la Ley de prevención y control integrado de la contaminación. 3. Sobre el encaje de ambas normativas: A) Los requisitos ambientales de fondo y el Anejo 2 de la LPCIC. B) El ámbito de aplicación de la LPCIC como presupuesto del alcance de su Disposición Derogatoria. 4. El alcance del apartado 2 de la Disposición Derogatoria LPCIC: dos hipótesis: A) Primera hipótesis: El legislador se ha equivocado. No hay, propiamente, derogación. Supuesta incorrección técnica del apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única LCPIC. El Anejo 1 LPCIC delimita negativamente el ámbito de aplicación de las normas ambientales sectoriales. Siguen en vigor las reglas de procedimiento aplicables a las autorizaciones ambientales no integradas. B) Segunda hipótesis: una voluntas legis técnicamente poco afortunada. El apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única LPCJC opera una auténtica derogación normativa. El ámbito de aplicación de la LCPIC se amplía directamente por su Disposición Final Quinta. El nuevo modelo estatal opone el régimen de autorización ambiental integrada y el régimen de comunicación y registro. Han desaparecido las autorizaciones ambientales sectoriales previstas en la legislación básica sobre residuos. Ventajas e inconvenientes de la simplificación. - III. LA LPCIC Y EL RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS: 1. Consideraciones previas: producción limpia y técnicas jurídicas al servicio de la prevención. 2. El alcance de la técnica autorizatoria en la regulación básica de la producción de residuos: A) La liberalización como regla general. B) La producción de residuos en la licencia de actividades clasificadas. C) La producción de residuos en la evaluación de impacto ambiental. D) La producción de residuos en la autorización ambiental integrada. 3. La exigencia de específica autorización sectorial de producción de residuos como excepción: A) La nonnata lista de residuos cuya gestión pudiera plantear excepcionales dificultades de gestión. B) La autorización de producción de residuos peligrosos. C) El registro de pequeños productores de residuos peligrosos. 4. El alcance derogatorio de LPCIC sobre los artículos 7, 9 y concordantes de la LR: A) En el caso de concurrencia autorización sectorial de producción de residuos-autorización ambiental integrada. B) En los demás casos. C) ¿En qué situación queda el Registro de pequel1os productores de residuos peligrosos? 5. El control de las importaciones de residuos. - IV. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS TRAS LA LPCIC: 1. Consideraciones previas: gestión de residuos y teoría genero! del servicio público. El estatuto jurídico del gestor de residuos: necesidad y diversidad de títulos habilitantes. 2. El alcance de la técnica autorizatoria en la regulación básico de lo gestión de residuos: A) La distinción entre autorizaciones relativas al estatuto jurídico del gestor de residuos y autorizaciones relativas a las instalaciones de gestión de residuos. B) ¿Qué sentido tiene la modificación del artículo 13.2 LR por la Disposición Final Tercera LPCIC? 3. Subsistencia de la exigencia básica de autorizaciones como títulos habilitantes que otorgan la condición de gestor privado de residuos: A) La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos (artículo 8 LR). B) Comunicación y registro de actividades de gestión de residuos (artículo 15 LR). C) Autorizaciones de actividades de valorización y eliminación de residuos (artículos 13 y 14 LR) y de gestión de residuos peligrosos (artículo 22 LR). 3. El régimen jurídico de las instalaciones de gestión de residuos: A) Concepto y modalidades. Aspectos comunes. B) El control preventivo de las instalaciones de gestión de residuos. C) El apartado 5 del Anejo l LPCIC: aspectos comunes y nota introductoria. D) Los puntos (5. l y 5.3) genéricos. E) Incineradoras. F) Vertederos. - V. CONCLUSIÓN.