La nueva protección del consumidor de contenidos digitales tras la Ley 3/2014, de 27 de marzo

  1. Cámara Lapuente, Sergio 1
  1. 1 Universidad de La Rioja
    info

    Universidad de La Rioja

    Logroño, España

    ROR https://ror.org/0553yr311

Revista:
Revista CESCO de Derecho de Consumo

ISSN: 2254-2582

Año de publicación: 2014

Título del ejemplar: Efectos secundarios de los medicamentos, venta de coches de segunda mano, concurso de persona física, otros

Número: 11

Páginas: 79-167

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista CESCO de Derecho de Consumo

Repositorio institucional: lock_openAcceso abierto Editor

Resumen

Con la transposición de la Directiva 2011/83/EU sobre derechos de los consumidores, al ordenamiento español, por medio de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, se ha incorporado al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TR-LGDCU) un nuevo concepto legal de �contenidos digitales�, con novedosas medidas de protección para el consumidor que contrate su suministro, tanto con soporte material como sin él (esto es, tanto off line mediante CDs, DVDs, Blu-Ray o similar, como enteramente on line, mediante contratación electrónica por internet y acceso mediante descarga de canciones, películas, programas, aplicaciones, videojuegos, etc., visualización en tiempo real o streaming u otro tipo de servicios digitales en línea). Los principales instrumentos jurídicos de tutela del consumidor en este campo se centran en nuevos requisitos de información precontractual sobre la funcionalidad y la interoperabilidad de los contenidos digitales con otros dispositivos, así como en el reconocimiento del derecho de desistimiento también para los contratos sobre contenidos digitales suministrados sin soporte material, matizado con diversas excepciones y particularidades. Sin embargo, la incorporación de estos conceptos y medidas al ordenamiento español despierta dudas sobre la aplicación de otras reglas ya existentes, como las relativas a la conformidad en la compraventa, la responsabilidad civil, otros deberes informativos, etc., cuyo acomodo resulta necesario. Asimismo, el derecho de los consumidores a esta nueva información obliga a los empresarios a expresar con claridad los usos permitidos, prohibidos o limitados del contenido digital con respeto al marco legal de la propiedad intelectual (copia privada, medidas técnicas de protección, posibilidad de reventa, etc.), que no siempre es plenamente nítido o conocido por el consumidor. Además del estudio de las nuevas reglas, su impacto en las antiguas y su relación con las normas de propiedad intelectual, se proponen aquí algunos cambios legislativos para mejorar la transposición y para tener en consideración los derechos de los consumidores en el proceso de revisión de las normas europeas de propiedad intelectual y de consumo.