El retracto de coherederos del art. 1067 del Código Civil
ISSN: 0213-7100
Año de publicación: 2013
Volumen: 1
Número: 4
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Actualidad civil
Resumen
A tenor de lo dispuesto en el art. 1067 del Código Civil, si un heredero dispone de una cuota que en la herencia le corresponde �al haber sido llamado junto con otro u otros�, vendiéndola a un extraño antes de que se efectúe la partición de la herencia, podrán todos o cualquiera de los coherederos ejercitar un derecho de retracto. Seguidamente se analiza, además de la cesión del derecho hereditario, el retracto de coherederos: personas que pueden ejercitarlo, contra quien se puede ejercitar, supuestos que lo originan, computo del plazo para su ejercicio y, por último, sus efectos.