La unidad de cuenca en la jurisprudencia constitucional

  1. Fanlo Loras, Antonio 1
  1. 1 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Aldizkaria:
Anuario jurídico de La Rioja

ISSN: 1135-7096

Argitalpen urtea: 2009

Zenbakia: 14

Orrialdeak: 11-79

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Anuario jurídico de La Rioja

Gordailu instituzionala: lock_openSarbide irekia Editor

Laburpena

La gestión del agua ha tenido especial protagonismo en las recientes reformas de los Estatutos de Autonomía, al haber asumido las Comunidades Autónomas competencias exclusivas, incluso respecto de cuencas hidrográficas suprarregionales, fragmentando su gestión según sus confines político-administrativos. Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional sobre los casos del Guadalquivir y Duero han declarado inconstitucionales y nulos sendos artículos de los Estatutos de Andalucía y Castilla y León por ser contrarios al art. 149.1.22 CE, dado que fragmentan la gestión de dichas cuencas hidrográficas (inconstitucionalidad material) y por la inadecuación del Estatuto para concretar el criterio territorial de delimitación de las competencias reservadas al Estado (inconstitucionalidad formal). La doctrina establecida sobre la administración unitaria de estas cuencas es �pese a ciertos equívocos argumentales y la ambigüedad de otras sentencias� de extraordinaria importancia, pues establece límites que el legislador estatal de aguas no puede ignorar, de manera que quede asegurada la administración unitaria de un recurso natural de tanta trascendencia como es el agua.