La unidad de cuenca en la jurisprudencia constitucional
- 1 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
ISSN: 1135-7096
Argitalpen urtea: 2009
Zenbakia: 14
Orrialdeak: 11-79
Mota: Artikulua
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La gestión del agua ha tenido especial protagonismo en las recientes reformas de los Estatutos de Autonomía, al haber asumido las Comunidades Autónomas competencias exclusivas, incluso respecto de cuencas hidrográficas suprarregionales, fragmentando su gestión según sus confines político-administrativos. Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional sobre los casos del Guadalquivir y Duero han declarado inconstitucionales y nulos sendos artículos de los Estatutos de Andalucía y Castilla y León por ser contrarios al art. 149.1.22 CE, dado que fragmentan la gestión de dichas cuencas hidrográficas (inconstitucionalidad material) y por la inadecuación del Estatuto para concretar el criterio territorial de delimitación de las competencias reservadas al Estado (inconstitucionalidad formal). La doctrina establecida sobre la administración unitaria de estas cuencas es �pese a ciertos equívocos argumentales y la ambigüedad de otras sentencias� de extraordinaria importancia, pues establece límites que el legislador estatal de aguas no puede ignorar, de manera que quede asegurada la administración unitaria de un recurso natural de tanta trascendencia como es el agua.