La aplicación de la Convención de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías a los contratos de distribución

  1. IZAIAS FONSECA DE MACEDO, HAILA
Dirigida por:
  1. María del Pilar Perales Viscasillas Directora

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 03 de marzo de 2017

Tribunal:
  1. Rafael Illescas Ortiz Presidente/a
  2. Susana Pérez Escalona Secretaria
  3. Anselmo Martínez Cañellas Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Estudiamos la posibilidad de aplicación de la CISG a los contratos de distribución internacional, pero no sólo a ellos sino también a los contratos mixtos, que contienen una fusión de diversos tipos de obligaciones, como son dar, hacer o no hacer. Sobre la aplicación de la CISG a los contratos de distribución, la doctrina y la jurisprudencia, mayoritariamente, entienden que la Convención de Viena no se aplica a los contratos marco, pero sí a los contratos de compraventa que derivan del contrato marco de distribución. Uno de los argumentos utilizados para justificar la no aplicación de la CISG a los contratos de distribución radica en las características de ambos contratos, justificando que a pesar que los contratos de distribución poseen elementos propios de la compraventa, no son contratos de compraventa tal y como lo describe la propia Convención, dado que no responden a lo establecido por los artículos 30 y 53 de la CISG. Sobre este tema, entendemos que además la CISG no contiene una definición expresa del contrato de compraventa, y de los artículos 30 y 53 de la CISG apenas extraemos la definición clásica del mismo, ya que sólo se establecen las obligaciones básicas del contrato de compraventa como son la obligación del vendedor de entregar y transmitir la propiedad de las mercaderías y la obligación del comprador de pagar el precio y recibirlas. Ante la situación de la ausencia de un régimen legal internacional y uniforme para regular los contratos de distribución y aprovechando la existencia de la CISG , atendiendo, asimismo, a la semejanza entre ambos contratos y acudiendo a criterios que aboguen por una solución razonable al problema, proponemos en definitiva la aplicación de la CISG a los contratos de distribución pues proporciona la regulación normativa adecuada para enfrentar los problemas derivados de la formación del contrato, las obligaciones en general, la falta de conformidad de las mercaderías y servicios. Y a través de sus remedios y acciones también está preparada para responder a casi todos los incumplimientos que pueden surgir dentro del contrato de distribución, ya que las acciones de resolución de la CISG plasma la teoría general de los contratos, cubriendo así las lagunas dejadas por la falta de ley propia.