Régimen jurídico de la obligación de interconexión de redes en el sector de las telecomunicaciones
- CUBERO MARCOS, JOSE IGNACIO
- Iñaki Lasagabaster Herrarte Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de defensa: 2007(e)ko iraila-(a)k 10
- José Manuel Castells Arteche Presidentea
- Agustín María García Ureta Idazkaria
- Manuel Ballbé Kidea
- Elisenda Malaret García Kidea
- René Javier Santamaría Arinas Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La liberalización del sector de las telecomunicaciones comporta la apertura de las redes gestionadas por los operadores, a fin de dotarles de los medios imprescindibles para encaminar las llamadas procedentes de los usuarios. La legislación impone a los operadores la obligación de unir sus redes entre si, siempre que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones decida que existe competencia efectiva en el mercado al por mayor de las redes. El régimen de la interconexión presenta una serie de problemas. Primero, la regulación de la actividad se fundamenta en la información proporcionada por las empresas que prestan actividades en el mercado, con lo que habría que poner en tela de juicio la legitimidad democrática del sector. Segundo, las innovaciones tecnológicas en las redes vienen promovidas por las transnacionales del sector, con lo que también dependería de su amplio poder de mercado la fijación de los precios de interconexión y la normativa técnica aplicable a las comunicaciones. Tercero, la libre competencia en el sector de las telecomunicaciones no puede soslayar la necesidad de proveer a todos los ciudadanos unos servicios de calidad y a precios asequibles. Esto significa que las redes han de ser compatibles entre si, en cumplimiento del principio de neutralidad tecnológica. El servicio publico en este sector ha de articularse en función de las demandas sociales y culturales de los ciudadanos. Cuarto, el régimen jurídico de la interconexión deriva del Derecho Publico, y el Privado, con lo que pueden suceder fricciones entre ambas ramas del ordenamiento jurídico, no solo para determinar la normativa aplicable, sino también para dirimir los conflictos que pudieran surgir entre usuarios y operadores y entre estos entre si. Quinto, los precios de interconexión han de incluir los márgenes necesarios para que los operadores puedan financiar sus infraestructuras, ya que, en caso contrario, podrían sucederse déficit en las redes que repercuten en una prestación continuada del servicio. Dada la interacción entre los precios por utilizar las redes y las tarifas finales exigibles a los usuarios, estos deberían disponer de la mayor información posible acerca de los precios de interconexión y, en su caso, el Regulador ha de comprobar que no falsean en perjuicio de los abonados. Por último, la intervención de la Administración del sector se halla en los limites del cumplimiento del principio de legalidad, puesto que su actuación depende de los vaivenes del mercado, que resultan imprevisibles o, incluso, de las informaciones e innovaciones introducidas por los operadores dominantes en el sector. Se podría afirmar que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones innova la esfera jurídica de las compañías que interconectan sus redes. Estas facultades son sustraídas de un modo u otro a la legitimidad democrática que ostenta el Parlamento.