La adjudicación para pago de deudas hereditarias

  1. TOMAS MARTINEZ, GEMA
Dirigida por:
  1. Francisco Lledó Yagüe Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Deusto

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. José María Miquel González Presidente/a
  2. José María Merino Antigüedad Secretario/a
  3. Jacinto Gil Rodríguez Vocal
  4. Pedro de Pablo Contreras Vocal
  5. Ricardo de Ángel Yágüez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 73835 DIALNET

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la adjudicación para pago de deudas con especial atención a su función en el ámbito hereditario. Se trata de estudiar el acto consistente en asignar ciertos bienes o derechos a una persona con el encargo de enajenarlos y aplicar su importe a la satisfacción de las obligaciones de que se trate. Esta figura se ha estudiado desde una triple perspectiva: sustantiva, registral y fiscal. En primer lugar, su naturaleza jurídica es la de un mandato liquidatorio que se otorga a uno o varios herederos (incluso a un extraño, aunque no será frecuente) para que en nombre propio, es decir, sin poder representativo alguno, venda los bienes o derechos adjudicados y con el precio afronte el pago de determinadas deudas del causante. Para poder llevar a cabo la enajenación, se dota al adjudicatorio de titularidad fiduciaria, lo que significa convertirse en titular formal o aparente, con el único fin de cumplir la gestión liquidatoria que le ha sido encomendada. En segundo lugar, con relación a su repercusión registral, el acto de la adjudicación puede inscribirse en el Registro de la Propiedad cuando lo adjudicado sean bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. Esta afirmación encuentra su apoyo en el artículo 2, párrafo tercero de la Ley Hipotecaria y su consagración el artículo 45 del mismo cuerpo legal. Este precepto, el único de la legislación civil que contempla esta figura, se introdujo en la reforma hipotecaria de 1909 al objeto de aclarar que los bienes adjudicados no están afectos al cumplimiento de la obligación y que los acreedores no gozan de garantía real sobre ellos, salvo que se estipule expresamente. En tercer lugar, en cuanto a su tratamiento fiscal, la adjudicación para pago se equipara a efectos de liquidación a las transmisiones patrimoniales y tributa por tal concepto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos D