La subrogación por pago en el derecho civil español

  1. Nanclares Valle, Javier
Dirigée par:
  1. Luis Ignacio Arechederra Aranzadi Directeur/trice

Université de défendre: Universidad de Navarra

Année de défendre: 1999

Jury:
  1. José Antonio Doral García de Pazos President
  2. Roncesvalles Barber Cárcamo Secrétaire
  3. Luis Martínez Vázquez de Castro Rapporteur
  4. Carlos Aguirre Rapporteur
  5. Ramón Durán Rivacoba Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 73946 DIALNET

Résumé

El objeto del presente trabajo doctoral es la figura de la subrogación por pago y el tratamiento que dicho efecto jurídico ha recibido en el Código civil español. Si bien se trata de una materia fuertemente influida por el Derecho francés, ello no obsta para que el texto español presente notas propias que lo diferencian de aquél. La principal de estas características es la constatación legal de la presunción como cauce operativo de la subrogación. De esta manera se rompe la correlación pago por tercero interesado - efecto subrogatorio, admitiéndose pagos a cargo de esos sujetos pero con eficacia extintiva. Lo anterior tiene gran importancia en materia de pago por tercero, permitiendo una nueva interpretación del art. 1158 del Código civil. Tras la parte general, constituída por el análisis histórico y dogmático de la subrogación, se estudian las distintas manifestaciones de subrogación en el texto del Código, analizando la cabida o no de este efecto en ciertos casos -como el pago por el deudor solidario- así como su peculiar régimen jurídico en otras hipótesis como las modalidades de fianza y la subrogación. Peculiariedad que se traducirá, en unos casos, en su coordinación con la acción de reembolso y, en otros, en la supresión de la acción personal, como es el caso de la actio ex mutuo. Todo lo cual permite afirmar que la subrogación por pago es una figura dogmáticamente compleja en la que, por confluir la defensa de intereses de muy distinto signo, se hace difícil hablar de una única ratio justificativa de su concesión, así como de un pleno y globalizador reintegro de los gastos realizados por el solvens.