Legalidad e igualdad. En la aplicación de las normasla parcial identidad entre los artículos 14 y 24.1 ce

  1. ZOCO ZABALA, CRISTINA
Zuzendaria:
  1. Juan Luis Requejo Pagés Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Defentsa urtea: 1999

Epaimahaia:
  1. Manuel Aragón Reyes Presidentea
  2. Faustino Cordón Moreno Idazkaria
  3. Ricardo Luis Chueca Rodríguez Kidea
  4. Javier Jiménez Campo Kidea
  5. Ángel José Gómez Montoro Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 73947 DIALNET

Laburpena

El principio de igualdad en la aplicación de la Ley, establecido en el artículo 14CE, se traduce en una exigencia de justificación del trato diferente. Constituye una de las bases del Estado de Derecho, que vincula a los poderes públicos al imperio de la Ley. Si como principio estructurador se recoge en el artículo 14CE, como derecho fundamental aparece en el artículo 24.1CE, hasta confundirse con el derecho a una resolución judicial motivada. En realidad, la confusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional entre los artículos 14 y 24.1CE tiene su origen en la distinción previa entre la doble condición de la igualdad como principio y como derecho fundamental. La exigencia de igualdad en la aplicación de las normas en virtud del artículo 14CE se traduce en el derecho a la motivación del fallo judicial en virtud del artículo 24.1CE, por lo que la parcial identidad del contenido de los artículos 14 y 24.1CE tiene su razón de ser en una misma exigencia: la justificación de la decisión judicial conforme a Derecho; ya sea mediante una motivación expresa, o por remisión a lo decidido en supuestos anteriores.