Régimen jurídico de la energía hidroeléctrica

  1. CARPI ABAD M. VICTORIA
Dirigida por:
  1. Antonio Embid Irujo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 21 de febrero de 2002

Tribunal:
  1. Sebastián Martín-Retortillo Baquer Presidente/a
  2. Eloy Colom Piazuelo Secretario/a
  3. Antonio Fanlo Loras Vocal
  4. Tomàs Font Llovet Vocal
  5. Demetrio Loperena Rota Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 90167 DIALNET

Resumen

Los diferentes temas abordados en esta tesis, así la concesión de aguas, la autorización industrial, el procedimiento de obtención de las principales habilitaciones administrativas, las limitaciones medioambientales, las exacciones a abonar, son tratados desde una perspectiva doctrinal, normativa pero también jurisprudencial. A ello hay que añadir la dimensión que de Derecho comparado se introduce en varias partes del trabajo, lo cual en ocasiones ofrece una visión más amplia del problema tratado. Se ha elegido Francia para observar algunas de las soluciones normativas y jurisprudenciales que se adoptan en dicho país, debido a que allí la energía hidroeléctrica es muy importante también en términos cuantitativos. A ello hay que añadir, que el análisis efectuado se realiza desde la perspectiva del Derecho Público, obviándose cuestiones relativas al Derecho Privado, como relaciones entre empresas, etc. Es principalmente el derecho vigente el que es objeto de tratamiento en esta tesis, trabajo de investigación que analiza normas verdaderamente importantes para la energía hidroeléctrica, así; el RD 916/1985, modificado por RD 249/1988, vigente para las instalaciones de potencia no superior a 5 MVA; la LOSEN de 1994, y su sustitución por la Ley del Sector Eléctrico de 1997; el RD de 19947, derogado por el RD de 23 de diciembre de 1998, sobre producción en régimen especial y sobre energías renovables; reemplazo del Decreto de 20 de Octubre de 1966, por el RD de 1 de diciembre de 2000, sobre procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; modificación de la Ley de aguas de 1985, por Ley de 13 de diciembre de 1999, y posterior aparición del Texto Hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional; ó cambio del RDLegislativo 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental por Ley 6/2001, para trasposición de la Directiva de 1997.