Los reconocimientos de complacencia en el derecho común español
- Gallo Veléz, Ana Silvia
- Carlos Martínez de Aguirre Aldaz Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Zaragoza
Fecha de defensa: 2013(e)ko abendua-(a)k 16
- Gabriel García Cantero Presidentea
- Marina Pérez Monge Idazkaria
- Carles Enric Florensa Tomàs Kidea
- Roncesvalles Barber Cárcamo Kidea
- Pedro de Pablo Contreras Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPLACENCIA EN EL DERECHO COMÚN ESPAÑOL INTRODUCCIÓN En el Derecho de filiación, concretamente, en sus formas de determinación, es donde se establece jurídicamente el vínculo filial; e incluso, en algunas ocasiones es donde nace esta relación. En el ordenamiento jurídico español, el reconocimiento es uno de los mecanismos que existen para determinar la filiación no matrimonial y, excepcionalmente, la filiación matrimonial, el cual se encuentra regulado en el Código civil; a su vez, la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de conceptualizarlo jurídicamente. Sin embargo, el propio sistema jurídico presenta ciertas fisuras por sus inevitables imperfecciones: una de ellas es el llamado reconocimiento de complacencia. En efecto, el régimen jurídico de filiación contempla la posibilidad que un supuesto padre no biológico, efectúe el reconocimiento de un hijo para establecer una relación parental a sabiendas de su falsedad. A su vez, el Derecho confiere al progenitor la posibilidad de impugnar esa paternidad, lo que suele ocurrir cuando el móvil o motivo que lo llevó a realizar el reconocimiento ha desaparecido. El punto de partida de esta investigación es el concepto de filiación más allá de una simple relación biológica; es decir, en su comprensión de relación que envuelve, además de su aspecto jurídico, un conjunto de elementos de carácter afectivo, funcional, social; una relación que va a determinar en el individuo su propia identidad y que va a producir, legalmente, una serie de derechos y obligaciones recíprocos. A partir de ahí, me propuse la realización de un estudio sobre los reconocimientos de complacencia en el Derecho común español, impulsada por la especial trascendencia que representa en la persona la relación con su padre y con su madre, por ser esta relación el núcleo esencial de las relaciones familiares y sociales, teniendo en cuenta que el pilar sobre el cual se asientan los llamados reconocimientos de complacencia se caracteriza por su inestabilidad e incertidumbre. DESARROLLO TEÓRICO El trabajo se estructura en dos partes fundamentales. En la primera parte se desarrolla el marco teórico general del Derecho de filiación en el Derecho común español: algunos principios constitucionales que informan este Derecho; sus caracteres, su clasificación, las formas de determinación, los efectos jurídicos que produce el establecimiento de la filiación, así como también las acciones que proceden para su impugnación. En esta primera parte se quiso hacer énfasis en el reconocimiento, en cuanto mecanismo de determinación de la filiación, con el fin de dejar sentadas las bases sobre las cuales se asienta esta investigación; para ello se definió el reconocimiento, se delinearon sus caracteres, las formas como se pueden ellos efectuar, los complementos que se exigen cuando se efectúa el reconocimiento, los sujetos que intervienen, la validez y eficacia del mismo y la acción de impugnación aplicable. Ya en la segunda parte se desarrolla el tema central de la tesis: los reconocimientos de complacencia. En una primera aproximación se conceptualizan algunas definiciones que coinciden sustancialmente en el objeto; sintéticamente se puede decir que a través del reconocimiento de complacencia se determina legalmente una relación filial, pero siendo el reconocedor plenamente consciente de la inexistencia del nexo biológico con el reconocido. Se emite una declaración que, aunque basada en una falsedad, produce los efectos jurídicos propios de la relación de filiación, porque desde el punto de vista formal, cumple con los presupuestos propios del reconocimiento, quedando el reconocedor obligado a velar por el reconocido, así como a las demás obligaciones y facultades derivadas de la relación paterno-filial. Igualmente se perfilan algunos de los motivos que conducen a los reconocedores de complacencia a efectuar estos reconocimientos, donde se puede afirmar que tienen distintas raíces: algunas veces son móviles egoístas o ilícitos, pecuniarios o no pecuniarios, mientras que en otras ocasiones las razones que conducen al reconocedor a efectuar el reconocimiento, se fundan en una causa aparentemente noble, lo que no justifica que se establezca una filiación sobre la incertidumbre y la inestabilidad implícitas en los reconocimientos de complacencia, teniendo en cuenta que la filiación es una relación que abraza serios y delicados intereses. Una relación tan trascendental en el individuo, no puede gravitar sobre algo tan variable como lo es el sentimiento. La relación legal paterno-filial debe estar fuertemente protegida por el ordenamiento jurídico. Dentro de la tesis resultó significativo destacar, que en relación a la exigencia o no del principio de veracidad en el reconocimiento, es decir, si para la validez del reconocimiento se exige que responda a una filiación biológica real, existen posiciones contrapuestas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Por las razones expuestas en la tesis, se piensa que la correspondencia con la realidad no es un requisito legal, que deba ser probado o comprobado, para que un reconocimiento sea jurídicamente eficaz. En el trabajo se definen los elementos formales y materiales de estos reconocimientos, sus caracteres, su función, hasta llegar al aspecto jurídico-práctico, donde se examinan los controles que existen dirigidos a evitar su realización. Es importante valorar que uno de los motivos que inspiraron la reforma de la filiación en España en 1981, fue atemperar el principio de veracidad con otros principios que también estaban inspirando el sistema, lo que permite concluir que el legislador de aquella época pensó en criterios de conveniencia y de oportunidad al momento de implantar los controles al reconocimiento: obsérvese por ejemplo, que las facultades que tiene el encargado del Registro civil al momento de recibir la declaración son muy limitadas. Sin embargo, hoy el Derecho de filiación se enfrenta a otra realidad producida, no solo por los cambios en las costumbres sociales, traducidos en la inestabilidad en las relaciones de pareja, en la posición de la mujer dentro de la sociedad; sino también por la evolución de la ciencia, que permite más fácilmente que antes establecer la verdadera filiación. Lo anterior permite concluir la conveniencia de establecer otro tipo de controles acordes con la realidad del momento, pues los que existen no logran evitar la proliferación de estos reconocimientos. Por ello sería bueno aprovechar la coyuntura de la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro civil, y remitir al poder judicial la recepción del reconocimiento, en los términos y con los controles que se desarrollan más pormenorizadamente en la tesis doctoral. De conformidad con el Código civil español, el reconocimiento tiene una doble vía de impugnación: impugnación del reconocimiento como acto jurídico, como ocurre por ejemplo cuando se impugna el reconocimiento porque el consentimiento se encuentra viciado (que llevaría consigo, en algunas ocasiones, la caída de la filiación); e impugnación de la relación de filiación en cuanto tal, siguiendo las reglas generales de impugnación de la filiación. A partir de esta distinción se pudo hacer: por un lado, una calificación legal de los reconocimientos de complacencia en cuanto acto jurídico; por otro lado, abordar el tema de la acción de impugnación de la filiación en estos reconocimientos que es lo que viene haciendo la jurisprudencia en España. En relación a la primera vía: los reconocimientos de complacencia no admiten la aplicación de las normas que regulan la impugnación del reconocimiento por vicios en el consentimiento porque no hay en ellos ningún vicio en la determinación de la filiación, en el reconocimiento de complacencia el reconocedor sabe, a ciencia cierta, que el hijo que reconoce no es realmente su hijo: su consentimiento no se encuentra bajo el error, ni tampoco bajo ninguna fuerza o intimidación. Tampoco deben ser considerados, sin más, como actos simulados, ni resulta viable considerarlos como actos contra-legem; ahora bien, aplicarles como sanción la nulidad absoluta resultaría contrario al principio de protección del interés superior del menor y a la estabilidad del estado civil, por la imprescriptibilidad de la acción de nulidad y la amplia legitimación activa que admite. Dentro de la tesis se dejó expuesto que estos reconocimientos son actos jurídicos en fraude de ley. En cuanto a la segunda vía: se aborda la acción de impugnación de la filiación y su aplicación a estos reconocimientos de complacencia. Para ello se toman como punto de partida los motivos que llevan al reconocedor a impugnar estos reconocimientos, con análisis de casos concretos en la jurisprudencia, se examinan los extremos de esta acción cuando se lleva a cabo la impugnación, y por razones metodológicas, se separa: el estudio de la legitimación activa en los reconocimientos de complacencia, del estudio de la caducidad de esta acción, desde el eje central de esta investigación. Del resultado que arroja este acápite es posible afirmar, en un primer momento, que cabe aplicar esta acción para impugnar la filiación que determina un reconocimiento de complacencia aunque sujeta a los límites respectivos (señaladamente, los plazos) y con un resultado favorable porque sería fácil probar que el reconocido no es biológicamente hijo del reconocedor. En un segundo momento, se debe resaltar la existencia de una conexión significativa entre el motivo principal que conduce al reconocedor de complacencia a efectuar el reconocimiento, y el motivo que lo lleva a impugnar la filiación. Me estoy refiriendo a la relación afectiva que establece el reconocedor con la madre del hijo que reconoce: el reconocimiento se produce porque nace esa relación afectiva; la impugnación deviene porque se rompe esa relación. Esta reflexión, me permite posicionarme con un sector en la doctrina que afirma el progresivo desplazamiento del hijo por el padre, en el actual sistema jurídico de filiación. Después de hacer un análisis de la irrevocabilidad de los reconocimientos de complacencia, y de la posibilidad de su impugnación, dentro de la tesis resultó bastante claro que el reconocimiento no se puede revocar, así como que los conceptos de revocación e impugnación son conceptos diferentes. Sin embargo, mediante la impugnación de la filiación que se establece a través de los reconocimientos de complacencia se obtiene un efecto bastante similar al que produce la revocación: se destruye una relación filial legalmente determinada por un acto del propio autor del reconocimiento, que cuando reconoció era consciente de la falta de relación biológica entre él y el reconocido. Este es uno de los puntos donde la filiación que se establece como consecuencia del reconocimiento de complacencia, se aleja de la filiación por naturaleza y de las demás filiaciones jurídicas no biológicas cuyo vínculo, una vez establecido, no se puede destruir mediante un acto de la voluntad de la persona cuya voluntad sirvió para constituirlo; y a su vez, ésta es la mayor tensión que generan estos reconocimientos: se admite una paternidad como propia a sabiendas de la inexistencia del nexo biológico, pero luego es impugnada con fundamento, justamente, en dicha inexistencia. El desarrollo conceptual de la acción de impugnación de la filiación y su aplicación a la impugnación de la filiación determinada por los reconocimientos de complacencia, su desarrollo y aplicación práctica por los Tribunales en España, ha llevado a inquietarse a un minoritario sector doctrinal español que afirma la aplicación de la doctrina de los actos propios al ejercicio de la acción impugnación de la filiación que estos reconocimientos determinan, en el sentido de establecer limitación al ejercicio de esta acción cuando es entablada por determinadas personan que conocían la falsedad en el reconocimiento, principalmente al propio autor del reconocimiento de complacencia. Siguiendo esta intuición doctrinal se desarrolla dentro de la tesis un largo e importante capítulo, a partir del principio general de Derecho de la buena fe, y su exigencia legal, concretado, en este caso, en la doctrina venire contra factum proprium non valet y la regla nemo auditur propriam turpitudinem allegans, a fin de establecer hasta qué punto es posible invocar estas reglas como límite al ejercicio de la acción de impugnación cuando es entablada por el propio autor del reconocimiento, por la madre del reconocido y, en el eventual supuesto de un reconocimiento de complacencia materno, por la madre reconocedora. Este análisis llevo a conclusiones de fondo en esta investigación. Después de este análisis, y como consecuencia del mismo, se desarrolla un capítulo que permite concluir la afectación de dos principios constitucionales fundamentales frente a los reconocimientos de complacencia y su impugnación: el interés superior del menor, y el principio de veracidad biológica, que resulta no ser tan absoluto en el ordenamiento jurídico español: una de las manifestaciones de ello son, precisamente, los casos en los que los reconocimientos de complacencia pueden desembocar en una filiación legalmente no impugnable. En el último capítulo se exponen algunas reflexiones y propuestas de lege ferenda que han sido formuladas en la doctrina, como son: En primer lugar, establecer una relación legal intermedia en concepto de padrastro, entre el marido o pareja de la madre y el hijo biológico de ésta, a efectos de reducir la realización de los reconocimientos de complacencia. En segundo lugar, privar de la patria potestad al reconocedor que impugne la filiación determinada por estos reconocimientos, pero a su vez, establecer la obligación de pagar alimentos al hijo reconocido. En tercer lugar, plantear la posibilidad de una indemnización de perjuicios en favor del hijo a quien se reconoce por mera complacencia. En mi opinión, estas propuestas no se deben descartar, teniendo en cuenta que pueden servir para remediar una situación injusta que se presenta como consecuencia de una fisura del sistema. CONCLUSIONES Del estudio del elemento material de los reconocimientos de complacencia, cabe concluir, que el objeto de la declaración es afirmar el hecho de la generación, lo que ocurre es que es una afirmación que es falsa; sin embargo, estos reconocimientos logran determinar la filiación como si la generación fuera real. Los reconocimientos de complacencia pueden ser considerados como una patología del sistema jurídico de filiación, no deseada por el legislador, pero que la normativa posibilita; esta afirmación se basa en los siguientes fundamentos, entre otros: En primer lugar, estos reconocimientos tienen dos caracteres esenciales que los distancian del concepto regular de reconocimiento: la inexistencia del nexo biológico y la conciencia de ello por parte del reconocedor. En segundo lugar, su función es determinar una filiación sobre una falsedad, lo cual no se encuentra protegido ni regulado por el Derecho. En tercer lugar, con estos reconocimientos el reconocedor en muchas ocasiones pretende realmente asumir en forma voluntaria su condición de progenitor; lo que ocurre es que, como atestigua la práctica jurisprudencial, el reconocedor está impulsado por un sentimiento que es circunstancial, y un vínculo tan complejo como lo es la relación de filiación, no puede estar cimentado en una relación precaria que en cualquier momento puede ser impugnada. El problema de este reconocimiento no radica en la desconexión entre la declaración y la intención, sino en la desconexión entre la declaración y la realidad. Y cuando se impugna es cuando realmente nos podemos dar cuenta, que el sistema jurídico tiene fisuras que en algunas ocasiones comprometen serios intereses, en este caso, de la parte más desprotegida en la relación, que es el reconocido como hijo; porque cuando se impugna un reconocimiento de complacencia, es cuando queda patente que supone una vulneración flagrante de las normas que regulan el mecanismo idóneo para establecer esta clase de filiaciones no biológicas, como lo es la adopción. La calificación legal que debe hacerse al reconocimiento de complacencia, es ser un acto jurídico en fraude de ley, básicamente en dos vertientes: fraude a las normas que regulan el procedimiento administrativo y judicial de la adopción (que es el mecanismo legal mediante el que se establecen genéricamente relaciones legales de filiación carentes de base biológica); y fraude a la regla general tácita en materia de filiación, que se traduce en que ¿las filiaciones no biológicas voluntarias no son revocables¿: así ocurre tanto en la adopción, como en la filiación que se establece como consecuencia de la práctica de las técnicas de reproducción humana asistida. Después de haber llegado a esta conclusión, es decir, que tanto los reconocimientos de complacencia como su impugnación representan un fraude de ley, en las dos vertientes indicadas, parece razonable impedir la impugnación de la filiación determinada mediante dichos reconocimientos, tanto al propio autor del reconocimiento, como a la madre del hijo reconocido, y en el eventual supuesto del reconocimiento de complacencia materno, a la madre reconocedora. Esto evitaría que tuviera lugar un segundo fraude de ley; es decir, que se produjera infracción a la regla que existe en materia de filiación ya mencionada: ¿las filiaciones no biológicas voluntarias no son revocables¿, a partir de la idea de que los efectos de la impugnación y la revocación, son prácticamente los mismos. Esto no implicaría una convalidación definitiva del primer fraude (que se concreta en la violación al procedimiento administrativo y judicial de la adopción), porque otras personas (destacadamente el propio hijo reconocido) podrían destruir esa filiación. Esta propuesta es consecuencia de la aplicación a los reconocimientos de complacencia de las reglas venire contra factum proprium non valet y nemo auditur propriam turpitudinem allegans: tanto uno, como otro aforismo desembocan en la imposibilidad de que, quien ha observado una determinada conducta (reconocimiento de filiación) pueda después impugnarla (regla venire contra factum), prevaliéndose para ello de las consecuencias de su propia actuación irregular (regla nemo auditur). Esta es, en mi opinión, la propuesta más importante que deriva de la investigación, pues desde reflexiones de fondo ligadas al principio general de buena fe, parece practicable establecer la limitación del ejercicio de la acción en relación con dichas personas, porque dar al reconocedor la posibilidad de formular esa impugnación, supone permitirle realizar una conducta que entraña, en sí misma una clara contradicción a sus propios actos. Esta limitación sería una norma de carácter protector: se protege la buena fe y la regularidad del tráfico jurídico frente a cambios radicales de actitud del sujeto, y se protege sobre todo la posición jurídica del hijo reconocido, que no debe quedar a expensas de la mudable voluntad del reconocedor. Para llegar a esta conclusión también se ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional en Sentencia 138/2005 de 26 de mayo, pues pese a que este Tribunal no se ha pronunciado respecto de la impugnación de los reconocimientos de complacencia por su autor, sí dejó claro en esta sentencia, que se justifica la legitimación del presunto progenitor para impugnar la filiación, cuando el marido (presunto progenitor), no admite en forma consciente una paternidad ajena. A contrario, y siguiendo un sector en la doctrina, negarle al reconocedor de complacencia, la posibilidad de impugnar esa paternidad que asumió a sabiendas de la inexistencia del vínculo biológico, no supone infracción del Derecho a la tutela judicial efectiva. El fundamento para negarle esa legitimación, se encuentra en el eje central sobre el cual se asientan los reconocimientos de complacencia: la asunción voluntaria de una paternidad, a sabiendas de la falsedad en la relación de filiación. En síntesis, la propuesta se centra: por un lado en exigir al máximo la veracidad en el reconocimiento al momento de la determinación de la filiación; y por otro lado, flexibilizar este principio al momento en que se pretenda impugnarlo, limitando la legitimación activa de quienes eran conocedores de la falta de relación biológica, comenzando por el propio reconocedor de complacencia. Para concluir esta sintética exposición de las conclusiones obtenidas, se debe mencionar un último aspecto con apoyo en la doctrina y la jurisprudencia: la inexistencia de reglas específicas explica, en cierta medida, la proliferación de jurisprudencia contradictoria en relación a la impugnación de la filiación que determinan estos reconocimientos. Proliferación que es considerada como una de las manifestaciones de la crisis que aqueja el Derecho español de filiación. Es verdad que el Derecho no alcanza a regular todos los aspectos que atañen a la familia, pero cuando los cambios en las costumbres sociales están produciendo la existencia y creciente extensión de una fisura del sistema, se requiere de una intervención: bien del legislador, bien de la jurisprudencia, que corrijan las imperfecciones del sistema jurídico, valorando el conflicto de intereses que normalmente envuelve, asuntos tan delicados como son el establecimiento y la impugnación de una relación paterno/materno-filial. Y desde el objeto central de esta tesis, que el Derecho tenga en cuenta que la relación de paternidad que establece el hijo con el padre, se encuentra estrechamente ligada, no solo al interés superior del menor considerado la médula del sistema jurídico de filiación en las actuales Constituciones y en Tratados de Derecho Internacional, sino también estrechamente ligada a la dignidad de la persona: uno de los valores esenciales en el individuo. BIBLIOGRAFÍA LIBROS - ALBALADEJO GARCÍA, M., El reconocimiento de la filiación natural, editorial Bosh, Barcelona, 1954. - ALBALADEJO GARCÍA, M., Curso de Derecho Civil IV, Derecho de Familia, 10ª ed., edición Edisofer S. L., Madrid, 2006. - ALBALADEJO GARCÍA, M., Derecho Civil I, Introducción y Parte General, 17ª ed., edición Edisofer S. L., Madrid, 2006. - ALONSO UREBA A., Formularios de sucesiones, capacidad y filiación, La Ley, Madrid, 2007. - ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, J. A., Curso de Derecho de Familia, t. II, editorial Civitas, S., Madrid, 1988. - BARBER CÁRCAMO, R., Código civil comentado, vol. I, editorial Civitas, Cizur Menor, 2011. - BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., en BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., Comentarios al Código Civil, coordinador BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., editorial Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2009. - BORDA A., La Teoría de los Actos Propios y el silencio como expresión de la voluntad; en Instituciones de Derecho Privado. Contratación Contemporánea-Teoría general y principios. Palestra editores Lima-Perú y editorial Temis S.A. Bogotá-Colombia, 2000. - CASTAN TOBEÑAS, J., Derecho Civil Español, Común y Foral, t. V, Derecho de Familia, vol. 2, Relaciones paterno filiales y tutelares, 10ª ed., revisada y puesta al día por GARCÍA CANTERO G. y CASTAN VÁZQUEZ J. Mª., editorial Reus S.A., Madrid, 1995. - CARRASCO PERERA A., Comentarios al art. 6º., apartado 3º del Código civil, Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, t. I, vol. I, 2ª ed., Edersa, Madrid, 1992. - CORDERO CUTILLAS I., La impugnación de la paternidad matrimonial, Publicacions de la Universitat Jaume I, Castelló de la Plana, 2001. - CORRAL TALCIANI H., La raíz histórica del adagio «Venire contra factum proprium non valet». Escritos sobre la fundamentación, alcance y límites de la doctrina de los actos propios. Cuadernos de Extensión (U de los Andes), publicado en HERNÁN CORRAL TALCIANI (edit.) 18, 2010, pp. 19-33. - CUADRADO IGLESIAS, M., La investigación de la paternidad y la maternidad, Centenario del Código Civil (1889-1989), vol. 1, editores Centro de Estudios Ramón Areces, España, 1990. - DE LA CÁMARA ÁLVAREZ, M., Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, t. III, vol. 1º, Artículos 108 a 141 del Código civil, dirigidos por ALBALADEJO GARCÍA, M., Revista de Derecho Privado, 1984. - DE LA CÁMARA ÁLVAREZ, M., Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, t. III, vol. 1º, Artículos 108 a 141 del Código civil, dirigidos por ALBALADEJO GARCÍA, M., DÍAZ ALABART S., editorial Edersa, 2000. - DE CASTRO Y BRAVO, F., Derecho Civil de España, vol. III, El Negocio Jurídico y La Persona Jurídica, editorial Thomson Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2008. Esta obra es una reedición que recoge las siguientes obras del autor: El Negocio Jurídico, en edición de 1971 por el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, junto con La Persona Jurídica, Civitas, 1981. - DE CASTRO GARCÍA, J., La investigación de la paternidad, editorial COLEX, Madrid, 1992. - DE LA PUENTE Y LAVALLE M., La doctrina de los actos propios. Estudios de Derecho Civil obligaciones y contratos, t. I. 1ª ed., Libro homenaje a HINESTROSA F., Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003. - DE PABLO CONTRERAS P., en DE PABLO CONTRERAS P., (et alii) Curso de Derecho Civil (I), Derecho Privado, Derecho de la persona, 4ª ed., coordinado por DE PABLO CONTRERAS P., editorial Colex, Madrid, 2011. - DÍAZ-AMBRONA BARDAJÍ, M. D. y HERNÁNDEZ GIL, F., Lecciones de Derecho de Familia, 2ª ed., Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2007. - DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ G. (coordinadora), Derecho de Familia, 1ª ed., editorial Aranzadi, S.A., Navarra, 2012. - DÍEZ-PICAZO PONCE DE LEÓN, L., La doctrina de los propios actos. Un estudio crítico sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Bosh Casa editorial, Barcelona, 1963. - DÍEZ-PICAZO, L. Y GULLÓN, A., Sistema de Derecho Civil, vol. IV, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones, 10ª ed., editorial Tecnos, Madrid, 2006. - DÍEZ PICAZO, L. y GULLÓN, A., Sistema de Derecho Civil, vol. I, Introducción. Derecho de la persona. Autonomía privada. Persona jurídica, 12ª ed., editorial Tecnos, Madrid, 2012. - FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. B., El reconocimiento de los hijos no matrimoniales, editorial Dikinson, Madrid, 1998. - FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. B., El matrimonio y los hijos: cien preguntas clave y sus respuestas., editorial Dikinson, Madrid, 2002. - GASPAR LERA, S., La investigación de la paternidad. El Derecho Civil a 200 años del Código de Napoleón. El Derecho Español y europeo, t. I, Universidad Nacional Autónoma de México, editorial Porrúa, México, 2005. - GETE-ALONSO Y CALERA MA. C., Y BLASCO GASCÓ F DE P., La nueva regulación de la filiación en el Derecho Catalán, editorial Tirant lo Blanc, Valencia, 1992. - GETE-ALONSO Y CALERA, Mª. C., Determinación de la filiación en el Código de Familia de Cataluña, editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. - GREGORACI FERNÁNDEZ B., en DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ G. (coordinadora) Derecho de Familia, 1ª ed., editorial Aranzadi, S.A., Navarra, 2012. - HENRÍQUEZ PÉREZ, G., El artículo 39.2 de la Constitución Española: la investigación de la paternidad. La Constitución y la práctica del Derecho / coord. por MARTÍNEZ-SIMANCAS SÁNCHEZ, J. Y ARAGÓN REYES M., vol. 3, editores Sopec, España, 1998. - HERRERA CAMPOS, R., La Investigación de la paternidad y la filiación no matrimonial, Granada: Universidad, 1987. - JARAMILLO JARAMILLO C., en Estudios de derecho privado. t. I., 1ª ed., ¿La doctrina de los actos propios y su proyección en la esfera del derecho de los contratos-Perfiles y alcances generales de la regla latina Venire Contra Factum Proprium¿, editores académicos: VENEGAS FRANCO A., CÁRDENAS MEJÍA J., MANTILLA ESPINOSA F., editorial Universidad del Rosario, Bogotá-Colombia, 2009. - LACRUZ BERDEJO, J. L., (et alii) Elementos de Derecho Civil I, Parte General, Vol. 3 Derecho subjetivo. Negocio jurídico, 3ª ed., revisada y puesta al día por DELGADO ECHEVERRÍA J., editorial Dikinson, Madrid, 2005. - LACRUZ BERDEJO, J. L., (et alii); Elementos de Derecho Civil IV, Familia, 4ª ed., revisada y puesta al día por RAMS ALBESA, J., editorial Dikinson, Madrid, 2010. - LACRUZ BERDEJO, J. L., (et alii) Elementos de Derecho Civil I, Parte General, Vol. 1º Introducción, 5ª ed., revisada y puesta al día por DELGADO ECHEVERRÍA J., editorial Dikinson, Madrid, 2012. - LÓPEZ MESA M., en LÓPEZ MESA M., y ROGEL VIDE C., La doctrina de los actos propios. Doctrina y jurisprudencia, editorial REUS S.A., Madrid, 2009. - LLEDÓ YAGÜE, F. (et alii), Compendio de Derecho civil, Familia, dirigida por LLEDÓ YAGÜE, F., editorial Dikinson S. L., Madrid, 2000. - MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C., en MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C., (et alii) Curso de Derecho Civil (IV), Derecho de Familia, 3ª ed., coordinado por MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C., editorial Colex, Madrid, 2011. - MÉNDEZ, R. MA. Y VILALTA, A, E., Acciones judiciales de determinación e impugnación de la filiación, Biblioteca Básica de Práctica Procesal núm. 76., editorial Bosch, S.A., Barcelona, 2001. - MOREU BALLONGA, J. L., Matrimonialidad de los hijos por subsiguiente matrimonio de los padres, Homenaje a BERCHMANS VALLET DE GOYTISOLO, J., III, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, Madrid, 1988. - MORO ALMARAZ, Mª. J., De la paternidad y filiación. Jurisprudencia Civil Comentada, Código Civil., t. II, 2ª ed., dirección: PASQUAU LIAÑO M., editorial Comares, S. L., Granada, 2009. - NANCLARES VALLE, J., Código civil comentado, vol. I, editorial Civitas, Cizur Menor, 2011. - O'CALLAGHAN MUÑOZ, X., Investigación de la paternidad. Acciones de filiación. Acción de investigación de la paternidad. Prueba biológica, Actualidad Editorial, S.A., Madrid, 1993. - O¿CALLAGHAN MUÑOZ, X., Compendio de Derecho Civil, t. IV, Derecho de Familia, 6ª ed., editorial Edersa, Madrid, 2006. - PASCUAL FRANQUESA, E., La impugnación de la filiación matrimonial, vol. II, Consejo General del Poder Judicial, Fundación Wellington, Madrid, 2008. - PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS M., Comentarios a las reformas del Derecho de familia, vol. I, editorial Tecnos, Madrid, 1984. - PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS M., Derecho de familia, Universidad de Madrid, facultad de Derecho, sección de publicaciones, Madrid, 1989. - PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, M., La intervención de la autoridad judicial en los reconocimientos de la filiación. En LLEDÓ YAGÜE, F. La filiación, su régimen jurídico e incidencia de la genética en la determinación de la filiación. Dir. LLEDÓ YAGÜE, F., Consejo General del poder judicial, Madrid, 1994, (pp. 45-94). - PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, M., Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, Dirigida por ALBALADEJO GARCÍA, M. Y DÍAZ ALABART, S., t. IV., vol. 3º, editorial Edersa, Madrid, 1996. - PÉREZ ÁLVAREZ M., en DE PABLO CONTRERAS P., (et alii) Curso de Derecho Civil (I), Derecho Privado, Derecho de la persona, 4ª ed., coordinado por DE PABLO CONTRERAS P., editorial Colex, Madrid, 2011, pp. 189 y 190. - PÉREZ FERNÁNDEZ, Á., Ideas generales en torno al nuevo régimen de la filiación, Anales de la Academia Matritense del Notariado, t. 25, editorial Edersa, Madrid, 1983. - PÉREZ MARTÍN, A.J. Tratado de Derecho de familia. t.VI. Acciones de filiación. Determinación, reclamación e Impugnación: acciones derivadas del cambio de filiación. 1ª ed., editorial Lex Nova S.A., 2010. - PÉREZ MONGE, M., La filiación derivada de técnicas de reproducción asistida, Centro de estudios registrales, Madrid, 2002. - POZO VILCHES J., El reconocimiento de la filiación: sus requisitos complementarios; Trivium, Madrid, 1993. - PUIG PEÑA F., Nueva Enciclopedia Jurídica, t. IX, voz: ¿Filiación¿. Director: MASCAREÑAS C., editorial Francisco Seix. S.A., Barcelona, 1958. - PUIG BRUTAU J., La doctrina de los propios actos, Medio siglo de estudios jurídicos, editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, (pp. 91-123). - QUICIOS MOLINA, S., Determinación de la filiación no matrimonial por reconocimiento, J. Mª. Bosh Editor S. L., Barcelona, 1997. - RIVERO HERNÁNDEZ, F., Los Conflictos de Paternidad en Derecho Comparado y Derecho Español, ediciones Ariel, Barcelona, 1971. - RIVERO HERNÁNDEZ, F., El nuevo régimen de la familia, t. II, editorial Civitas, Madrid, 1982. - RIVERO HERNÁNDEZ, F., Comentario del Código Civil, t. I, 2ª ed., dirigido por PAZ-ARES RODRÍGUEZ, C., DIEZ PICAZO L., BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. Y SALVADOR CODERCH P., Secretaria General Técnica, Centro de publicaciones, Madrid, 1993. - RIVERO HERNÁNDEZ, F., Comentarios al Código Civil II, vol. 2º, Libro Primero (Títulos V al XII), coordinadores RAMS ALBESA, J. Y MORENO FLÓREZ, R. MA., editorial Bosh, Barcelona, 2000. - RIVERO HERNÁNDEZ F., El interés del menor, Editorial Dikinson, Madrid, 2000. - RIVERO HERNÁNDEZ, F., Las Acciones de Filiación en el Código de Familia Catalán, Atelier, Barcelona, 2001. - RODRÍGUEZ MORATA F., en BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., Comentarios al Código Civil, coordinador BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., editorial Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2009. - ROGEL VIDE C., en LÓPEZ MESA M., y ROGEL VIDE C., La doctrina de los actos propios. Doctrina y jurisprudencia, editorial REUS S.A., Madrid, 2009. - ROMERO-GIRÓN DELEITO, J., La filiación, Boletín de Información del Ilustre Colegio Notarial de Granada núm. 49, Granada, 1985. - SERNA MEROÑO, E., la reforma de la filiación, editorial Montecorvo S.A., Madrid, 1985. - TAMAYO HAYA S., El estatuto jurídico de los padrastros. Nuevas perspectivas jurídicas., editorial Reus. S.A., Madrid, 2009. - ZUMAQUERO GIL L., en DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ G. (coordinadora) Derecho de Familia, 1ª ed., editorial Aranzadi, S.A., Navarra, 2012. - Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, vigésima segunda edición, t. I, editorial Espasa Calpe, S.A., Madrid, 2001. REVISTAS - ALBALADEJO GARCÍA, M., Invalidez e ineficacia del reconocimiento de la filiación natural. Anuario de Derecho civil, tomo VI, fascículo II, abril-junio, 1953, (pp. 339-383). - ACEBES CORNEJO R., Deficiencias de las acciones de filiación del Código en materia de legitimación activa, plazos y efectos. Revista jurídica del notariado, núm. 70 (abril-junio de 2009, pp. 9-38), Consejo General del Notariado. - AYARZA SANCHO, J. A., La influencia de la autonomía de la voluntad en la filiación determinada por el reconocimiento, Diario la Ley, 24 de abril de 2008. - BARBER CÁRCAMO R., Hacia la pacificación de la acción de impugnación de la filiación marital, Aranzadi Civil, núm. 3, 2005, (pp. 2253-2282). - BARBER CÁRCAMO, R., La legitimación del progenitor para reclamar su paternidad, Aranzadi civil, núm. 2, 2006, (pp. 2149-2192). - BARBER CÁRCAMO, R., La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre acciones de filiación: análisis y prospectiva, Derecho Privado y Constitución, núm. 20, enero/diciembre 2006, (pp. 105¿151). - BARBER CÁRCAMO R., La nueva legislación riojana sobre defensa y protección del menor. Anuario jurídico de la Rioja núm. 12, 2007 (pp. 39-66). - BARBER CÁRCAMO, R., Nuevos retos ante el Derecho español de filiación, Revista de Derecho Privado, julio-agosto de 2009, (pp. 3-47). - BARBER CÁRCAMO, R., Nuevas coordenadas para el derecho de filiación en Europa, Actualidad civil núm. 6, 2009, (pp. 635-655). - CARBAJO GONZÁLEZ, J., Las acciones de impugnación en la jurisprudencia (a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1997), Actualidad Civil, núm. 1. 2000, ( pp. 157-180). - BERROCAL LANZAROT A. I., Reconocimiento de la filiación por complacencia. A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2010. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario año Nº. 87, núm. 728 (noviembre-diciembre de 2011, pp. 3415-3450). - DE LA CÁMARA ÁLVAREZ, M., El nuevo régimen jurídico de la filiación, La reforma del Derecho de familia, Jornadas hispalenses sobre la reforma del Derecho de Familia, Universidad Hispalense/Diputación Provincial de Sevilla/Colegio Notarial de Sevilla/Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Sevilla, 1982. - DÍEZ-PICAZO PONCE DE LEÓN L., Estudios sobre la Jurisprudencia Civil III, Tecnos, Madrid, 1981 3ª. (p. 138-142); comentario a la STS de 5 de enero de 1900. - DÍEZ-PICAZO PONCE DE LEÓN, L., Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1984, Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 6 (septiembre-diciembre de 1984, pp. 1855 - 1860), p. 1859. - DURÁN RIVACOBA, R., La eficacia del reconocimiento de la filiación extramatrimonial del menor o incapaz, Anuario de Derecho Civil, vol. 40, núm. 1, (enero/marzo de 1987, pp. 139-194). - FERNÁNDEZ CAMPOS J.A., Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo núm. 751 de 29 de noviembre de 2010, Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 87 (septiembre-diciembre de 2011, pp. 1701-1714). - FERNÁNDEZ DOMINGO J.I., Reconocimiento de la filiación no matrimonial, Actualidad Civil, núm. 2, 1998, (pp. 453-479). - FERNÁNDEZ GONZÁLEZ M.B., Investigación de la paternidad, (Comentario a las sentencias del Tribunal Supremo de 26 y 27 de noviembre de 2001), Actualidad civil, núm. 3, 2002, (pp. 1095-1106). - GARCÍA DE ENTERRÍA E., ¿La doctrina de los actos propios y el sistema de lesividad¿, Revista de Administración pública, año VII, núm. 20, 1956, (pp. 69-77). - GARCÍA VARELA R., La acción de impugnación de la filiación no matrimonial. La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, tomo de jurisprudencia III, 1998, p. 1549. - GARCÍA VICENTE J.R., Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo núm. 604 de 20 de junio de 2000, Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 55 (enero-marzo de 2001, pp. 137-150). - GARCÍA VICENTE J. R., La impugnación de la paternidad matrimonial en el Código civil: en particular, algunas dudas de constitucionalidad sobre su dies a quo de ejercicio. Derecho Privado y Constitución, núm. 15, 2001, (pp. 107-142). - GARCÍA VICENTE J. R., Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1131 de 26 de noviembre de 2001, Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 59 (abril-septiembre de 2002, pp. 581- 594). - GARCÍA VICENTE J.R., Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo núm. 669 de 12 de julio de 2004. Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil núm. 67 (enero-abril de 2005, pp. 433-448). - GARCÍA VICENTE, J. R., Los principios del Derecho en las acciones de filiación, Aranzadi civil núm. 1, t. XIII, 1ª ed., (pp. 2151-2165), 2004. - GARCÍA VICENTE J. R., Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 138 de 26 de mayo de 2005, Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 70 (enero-abril de 2006, pp. 519- 560). - GARRIGA GORINA M., Las relaciones paterno-filiales de hecho, InDret, facultat de Dret Universitat Pompeu Fabra, Working Papel de Derecho Catalán núm. 13º., Barcelona, julio de 2004, (pp. 1-20). - GARRIDO DE PALMA, V. M., El reconocimiento de hijos, Anales de la Academia Matritense del Notariado, t. XXV, Estudios sobre el nuevo Derecho de Familia y Sucesiones, conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 9 de febrero, editorial Revista de Derecho Privado, 1982, (pp. 11-42). - GÁZQUEZ SERRANO, L., Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1012 de 29 de octubre de 2008, Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 80 (mayo-agosto de 2009, pp. 807-840). - GETE-ALONSO Y CALERA Mª. C., Reconocimiento de complacencia; impugnación de la filiación e impugnación del reconocimiento, (a propósito de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -sala de lo civil- de 16 de diciembre 1997), Tribunal, 1997-III, (pp. 33-50). - JIMÉNEZ LINARES, M. J., El debilitamiento de los efectos de la filiación, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada Nº 8, coedición de Tirant lo Blanch, Universidad de Granada y Facultad de Derecho, 2005. - LACRUZ BERDEJO, J. L., Un nuevo contractualismo en el derecho familiar; La Ley, revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, núm. 3, 1982, (pp. 727-730). - LINACERO DE LA FUENTE M., Cambio de apellidos, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, núm. 1., enero-marzo de 2003, (pp. 27-53). - LÓPEZ HERNÁNDEZ, C., La eficacia del ignorado Registro Civil en el reconocimiento de la filiación extramatrimonial por título fidedigno, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario núm. 729, (enero-febrero de 2012, pp. 167-194). - MARÍN CASTÁN F., Crónica de jurisprudencia civil, Revista del Poder Judicial, núm. 75, (segundo trimestre de 2004, pp. 401 y 416). - MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C., A propósito de una interpretación jurisprudencial del artículo 111 del Código Civil, Anuario de Derecho Civil, vol. 41, 1988, (enero-marzo pp. 589 -605). - MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C., La adopción conjunta por matrimonios homosexuales: el efecto indirecto (pero querido) de una reforma matrimonial, Revista de derecho privado núm. 91, mes 4, 2007, (pp. 3-32). - MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C., La filiación entre biología y derecho; Homenaje a VÍCTOR MANUEL GARRIDO DE PALMA, Consejo General del Notariado, editorial Aranzadi, S.A., Cizur Menor (Navarra), 2010, (pp. 819-852). - MARTÍNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C., A cada uno su familia, a cada familia su Derecho. Teoría y Derecho núm. 2 junio/diciembre de 2007, (pp. 29-47). - MAYOR DEL HOYO Mª. V., Sobre la intervención del defensor judicial en los procesos de impugnación de la paternidad (comentario a la STS. 481/1997, de 15 de junio), Anuario de Derecho Civil, vol. 51, núm. 2º, (enero/marzo de 2005, pp. 917-936). - MIRALLES GONZÁLEZ, I., Acción de impugnación de filiación. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 98 de 10 de febrero de 1997, Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil núm. 44 (abril-agosto de 1997, pp. 639-652). - MORO ALMARAZ, MA. J., Jurisprudencia Civil Comentada, Código Civil, dirigida por: PASQUAU LIAÑO M., editorial Comares, S. L., Granada, 2000. - PRIETO FERNÁNDEZ, C., El interés del hijo en los procesos de filiación: un interés de carácter referente, Actualidad Civil, núm. 10, 1991-1 (pp. 137-143). - QUICIOS MOLINA, S., Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1994, Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 36, (septiembre-diciembre de 1994, pp. 873-886). - QUICIOS MOLINA, S., Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo núm. 276 de 23 de marzo de 2001, Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 57 (octubre-diciembre de 2001, pp. 761-773). - QUICIOS MOLINA, S., Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo núm. 793 de 14 de julio de 2004, Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 67 (enero-abril de 2005, pp. 449-472). - QUICIOS MOLINA, S., La impugnación de la paternidad matrimonial. Estado de la cuestión tras las SSTC 138/2005, de 26 de mayo, y 156/2005, de 9 de junio. Derecho Privado y Constitución, núm. 19 (enero-diciembre de 2005, pp. 259-318). - QUICIOS MOLINA, S., Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo núm. 318 de 4 de julio de 2011, Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 90, (septiembre-diciembre de 2012, pp. 427-452). - RODRÍGUEZ ADRADOS, A., La filiación, Revista de Derecho Notarial, Año XXX¿núm. CXX, abril-junio, 1983, (pp. 233-362). - RIVERO HERNÁNDEZ, F., Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1069 de 28 de noviembre de 1992, Cuaderno Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 30 (septiembre-diciembre de 1992, pp. 1065-1074). - RIVERO HERNÁNDEZ, F., El desconocimiento de la paternidad del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, en la Compilación Navarra, Revista Jurídica de Navarra núm. 15, (enero-junio de 1993, pp. 271-292). - RIVERO HERNÁNDEZ, F., La filiación en el umbral del siglo XXI, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, El Derecho y la Familia, 3ª. Época, núm. 4, Granada, 2001. - RIVERO HERNÁNDEZ, F., Los reconocimientos de complacencia (Con ocasión de unas sentencias recientes), Anuario de Derecho Civil, vol. 58, núm. 3º, (julio/septiembre de 2005, pp. 1049-1113). - RUBIO TORRANO E., Reconocimiento de complacencia, Aranzadi civil: revista doctrinal, núm. 3, (2004, pp. 2282-2284). - RUIZ SUTIL, C., Las filiaciones de complacencia en los derechos de extranjería y nacionalidad, Revista de Derecho Migratorio y Extranjería núm. 24, Director (Coord.) AGUELO NAVARRO, P., Julio de 2010, (pp. 37 - 53). - SILLERO CROVETTO B. Y ASENCIO SÁNCHEZ C., La investigación de la paternidad: principio y derecho en nuestro ordenamiento jurídico. Actualidad civil núm. 4, 1998, (pp. 1083-1120). - VEIGA NICOLE, E., La reforma del régimen jurídico de la filiación en nuestro derecho. La verdad biológica como principio rector de la investigación de la paternidad y la maternidad, en: La filiación: su régimen jurídico e incidencia de la genética en la determinación de la filiación, Director LLEDÓ YAGÜE, F., Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1994 (3). - VERDERA SERVER, R., El dies a quo en la acción de impugnación de la paternidad por el marido: Codi de Familia y Código Civil, Revista de Derecho Privado, núm. 86, 2002, (pp. 349-408). - ZARRALUQUI SÁNCHEZ-EZNARRIAGA, L., Paternidad y filiación, Cuadernos de Derecho de Familia, La Ley- actualidad S.A., 1998. LEYES CONSULTADAS - Constitución española - Ley del Registro civil de 8 de junio/1957 - Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro civil - Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre - Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida - Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (ley de extranjería), modificada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. - Reglamento de Registro civil. LEYES AUTONÓMICAS - Ley 25/2010, de 29 de julio, libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. - Libro I, Título II, Capítulo II del Código del Derecho Foral de Aragón. - Ley 70 c) del Fuero Nuevo Navarro. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - STC. 2 de julio de 1981 - STC. 14 de julio de 1982 - STC. 7/1994 de 17 enero - STC. 2 de junio de 1998 - STC. 116/1999 de 17 de junio - STC. 7/1994 de 17 enero - STC. 120/2005 de 10 mayo - STC. 138/2005 de 26 de mayo - STC. 156/2005 de 9 junio - STC. 273/2005 de 27 de octubre - STC. 154/2006 de 22 de mayo SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO - STS. 22 de diciembre de 1964 - STS. 5 de febrero de 1965 - STS. 20 de enero 1967 - STS. 23 de diciembre de 1987 - STS. 4 de febrero de 1992 - STS. 1069/1992 de 28 noviembre - STS. 26 de enero de 1993 - STS. 996/1993 de 27 octubre - STS. 212/1994 de 14 marzo - STS. 265/1994, 28 de marzo - STS. 478/1994 de 18 mayo - STS. 450/1994 de 30 mayo - STS. 654/1996 de 29 julio - STS. 281/1997 de 6 marzo - STS. 481/1997 de 5 junio - STS. 559/1997 de 23 junio - STS. 31 de octubre de 1997 - STS. 42/1999 de 23 enero - STS. 687/1999 de 22 julio - STS. 776/1999 de 21 septiembre - STS. 504/2000 de 13 mayo - STS. 870/2000 de 28 de septiembre - STS. 147/2001 de 22 febrero - STS. 280/2001 de 26 marzo - STS. 1131/2001 de 26 noviembre - STS. 1005/2002 de 22 octubre - STS. 933/2002 de 16 octubre - STS. 1162/2002 de 28 noviembre - STS. 362/2004 de 14 mayo - STS. 453/2004, de 27 de mayo - STS. 498/2004, de 4 junio - STS. 579/2004 de 5 julio - STS. 803/2004 de 9 julio - STS. 811/2004 de 12 julio - STS. 669/2004 de 12 julio - STS. 793/2004, 14 de julio - STS. 19/2005 de 19 enero - STS 273/2005, 27 de octubre - STS. 52/2006, de 16 de febrero - STS. 760/2006 de 20 julio - STS. 1012/2008 de 29 octubre - STS. 1177/2008, 05 de diciembre - STS. 751/2010 de 29 noviembre - STS. 318/2011, de 4 de julio - STS. 300/2012 de 10 mayo VOTOS PARTICULARES - Voto particular de O¿CALLAGHAN MUÑOZ, X a la STS. 318/2011 de 4 julio - Voto particular de GAY MONTALVO E., a la STC. 138/2005 de 26 de mayo. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO - R. 11 de noviembre 1987 - R. 6 de octubre de 1989 - R. 17 de septiembre de 1990 - R. 8 de septiembre de 1992 - R. 6/1993 de noviembre - R. 14 de marzo de 1994 - R. 26 de mayo de 1994 - R. 22 de diciembre de 1994 - R. 19 de enero de 1995 - R. 1 de junio de 1995 - R. 30 de noviembre de 1995 - R. 29 de enero de 2001 - R 10 de febrero de 2001 - R. 2/2001 de 24 octubre - R. 2/2001 de 8 noviembre - R. 1/2002 de 24 enero - R. 2/2002 de 7 noviembre - R. 2/2002 de 11 noviembre - R. 28 de diciembre de 2002 - R. 5/2003 de 3 junio - R. 25 de octubre de 2003 - R. 3/2004 de 15 enero - R. 4/2006 de 24 enero - R. 2/2004 de 2 febrero - R. 2/2004 de 12 noviembre - R 2/2005 de 27 abril - R. 3/2005 de 29 noviembre - R. 4/2006 de 24 enero - R. 5/2006 de julio - R. 2/2007 de 23 mayo - R. 6/2008 de 4 abril - R. 2/2008 de 5 mayo - R. 5/2008 de 27 marzo - R. 2/2009 de 30 marzo - R. 1/2010 de 3 noviembre - R. 8/2011 de 23 marzo SENTENCIAS DE LA AUDIENCIAS PROVINCIALES - SAP. Alicante núm. 417/2006 de 19 de septiembre - SAP. Asturias núm. 212/2000 de 17 abril - SAP. A Coruña núm. 84/2007 de 23 febrero - SAP. Baleares 28 de enero de 2000 - SAP. Barcelona de 16 marzo de 2002 - SAP. Barcelona (sección 18), 25 de septiembre de 2003 - SAP. Cáceres 201/2000 de 16 septiembre - SAP. Guipúzcoa de 31 diciembre de 1999 - SAP. Las Palmas de 23 de abril de 1996 - SAP. Las Palmas de 16 de octubre de 2008 - SAP. Murcia de 15 diciembre 2000. - SAP. Murcia de 17 de octubre de 2001 - SAP. Murcia de 15 de julio de 2005 - SAP. Palma de Mallorca 28 de enero de 2000 - SAP. Teruel de 3 de abril de 2003 - SAP. Valencia 7 de noviembre de 2006 - SAP. Valladolid, 404/2003, 11 de diciembre - SAP. Vizcaya 630/ 1999, 16 de diciembre - SAP. Zaragoza 421/2003 de 14 julio SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA - STSJ Cat de 16 de diciembre de 1997 - STSJ Cat de 29 de junio de 1998 INTERNET http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&CONF=BRSPUB.cnf&BASE=PUW9&DOCS=1-1&FMT=PUWTXDTS.fmt&OPDEF=Y&QUERY=CDA20110406009026.CODI. http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&CONF=BRSPUB.cnf&BASE=PUW9&DOCS=1-1&FMT=PUWTXDTS.fmt&OPDEF=Y&QUERY=CDA20110503009028.CODI. http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&CONF=BRSPUB.cnf&BASE=PUW9&DOCS=1-1&FMT=PUWTXDTS.fmt&OPDEF=Y&QUERY=CDA20100908009001.CODI. http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&CONF=BRSPUB.cnf&BASE=PUW9&DOCS=1-1&FMT=PUWTXDTS.fmt&OPDEF=Y&QUERY=CDA20110406009026.CODI. http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&CONF=BRSPUB.cnf&BASE=PUW9&DOCS=1-1&FMT=PUWTXDTS.fmt&OPDEF=Y&QUERY=CDA20110503009028.CODI. http://www.bioeticaweb.com/content/view/261/767/ http://mmedia.uv.es/buildhtml/27303. http://es.wikipedia.org/wiki/Marcador_gen%C3%A9tico http://mmedia.uv.es/buildhtml/27303 http://corraltalciani.files.wordpress.com/2010/05/historiaadagioactospropios.pdf http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/la-regla-nemo-auditur-propriam-turpitudinem. http://www.reigadaborda.com.ar/EN/publications/alejandro_borda/Teoria-Actos-Propios-para-Chile.pdf http://www.bioeticaweb.com/content/view/261/767/