La interpretación constitucional en España. Jurisprudencia y doctrina (un modelo realista).

  1. GOMEZ ISAZA M. CRISTINA ROSARIO
Supervised by:
  1. Juan Andrés Muñoz Arnau Director

Defence university: Universidad de Navarra

Year of defence: 1997

Committee:
  1. Faustino Cordón Moreno Chair
  2. Pedro Rivas Secretary
  3. Carlos Vidal Prado Committee member
  4. Antonio M. García Cuadrado Committee member
  5. Javier Tajadura Tejada Committee member

Type: Thesis

Teseo: 63042 DIALNET

Abstract

LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL ES EMINENTEMENTE IDEOLOGICA, PUES DEBE CONSIDERAR ASPECTOS NORMATIVOS, ETICOS, SOCIOLOGICOS Y POLITICOS, MIENTRAS QUE LA INTERPRETACION LEGAL ENFATIZA EL ASPECTO NORMATIVO. LA IDEOLOGIA DEPENDERA DE LA CONCEPCION SOBRE: LA CONSTITUCION Y EL DERECHO; EL CONSTITUYENTE PRIMARIO; EL LEGISLADOR; LA FUNCION DEL JUEZ CONSTITUCIONAL. TRES POSICIONES IDEOLOGICAS SE DESTACAN: LA DECISION VINCULADA (APLICAR EL DERECHO), LA LIBRE DECISION (CREAR DERECHO); DECISION LEGAL Y RACIONAL (CREAR DERECHO DENTRO DE LIMITES NORMATIVOS). SEGUN LA IDEOLOGIA, EL JUEZ ELEGIRA DETERMINADAS FUENTES DE SENTIDO VINCULADAS A ESPECIFICOS VALORES SUPERIORES, QUE SERAN ARGUMENTADAS EN LAS SENTENCIAS COMO DIRECTIVAS DE INTERPRETACION. ALGUNAS FUENTES DE SENTIDO SON: EL TEXTO ESCRITO, LA HISTORIA, EL PREDECENTE, LA LOGICA Y LA RAZON, LOS VALORES, LOS PRINCIPIOS, LA ESTRUCTURA DEL PODER Y LA VOLUNTAD CONSTITUYENTE. LAS DIRECTIVAS DE INTERPRETACION SON ENTRE OTRAS: LA NORMATIVIDAD DE LA CONSTITUCION, LA CONSTITUCION ES UN SISTEMA, LA UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, LA MAXIMA FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA POLITICO, LA CONSOLIDACION DE LOS VALORES CONSTITUCIONALES, FIDELIDAD AL PODER CONSTITUYENTE, LA ESTABILIDAD RELATIVA DE LAS DECISIONES INTERPRETATIVAS, LA ATENCION A LAS CONSECUENCIAS DE LAS DECISIONES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL ACOGE LA IDEOLOGIA DE LA DECISION LEGAL Y RACIONAL: CONCIBE AL LEGISLADOR COMO EL PODER QUE ASUME LAS DECISIONES POLITICAS BASICAS; AL CONSTITUYENTE COMO EL PUEBLO CUYAS DECISIONES DEBE ACATAR EL LEGISLADOR; A LA CONSTITUCION COMO NORMA (FUNDAMENTAL Y FUNDAMENTADORA); Y SU LABOR ES CREADORA SOLO EN TANTO SE TRATE DE LOGRAR LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.