El artículo 88 de la constitución española. Las exposiciones de motivos y los antecedentes en los proyectos de ley.
- VALDERRABANO AMADOR JOSÉ GILBERTO
- Juan Andrés Muñoz Arnau Director
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 28 de junio de 2001
- Antonio Torres del Moral Presidente/a
- Pablo Gutiérrez de Cabiedes Hidalgo de Caviedes Secretario/a
- Javier Tajadura Tejada Vocal
- Faustino Cordón Moreno Vocal
- Carlos Vidal Prado Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La tesis consiste en un estudio de Teoría política, Derecho constitucional, parlamentario y técnica legislativa; consta de dos partes claramente diferenciadas. En la primera se busca identificar el origen de las exposiciones de motivos de los proyectos de ley, tomando como precedentes los distintos usos en que se manifestó esta técnica en la práctica parlamentaria en el constitucionalismo histórico español. A partir de ahí, se apunta su valor y finalidad, así como su concepto y consideración doctrinal. Asimismo, se distingue la práctica deformada y la pérdida de sentido que sufrieron durante el franquismo, la cual ha dado lugar a que se les confunda con el preámbulo de la ley. La segunda parte tiene como finalidad la comprensión del artículo 88 CE como precepto situado en el Capítulo Segundo "De la elaboración de las leyes". Por un lado,la hipótesis que se sostiene es que el precepto objeto de análisis encuentra una razón de ser a partir de su conexión con el principio democrático, proyectado en el procedimiento legislativo. De esta forma, las exposiciones de motivos y los antecedentes son, ante todo, instrumentos de control y racionalización de los proyectos de ley en la discursión parlamentaria.Por otro lado, se examina el significado del artículo 88 CE en el contexto de la dirección política delGobierno, donde reside su real valor y contenido, pues define tanto la naturaleza de la iniciativa legislativa gubernamental como de su motivación.