Las medidas cautelares indeterminadas (Art. 1428 Lec.)
- Manuel Ortells Ramos Director/a
Universidad de defensa: Universitat de València
Año de defensa: 1991
- Juan Montero Aroca Presidente/a
- Juan Luis Gómez Colomer Secretario/a
- Manuel Serra Domínguez Vocal
- Jorge Carreras Llansana Vocal
- Romano Vaccarella Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
EL ART. 1428 LEC REGULA, DE FORMA SIMILAR A LA REALIZADA EN OTROS ORDENAMIENTOS EUROPEOS, UNA FORMA DE TUTELA CAUTELAR INDETERMINADA PARA HACER FRENTE A LOS PELIGROS DE LA DURACION DEL PROCESO. DURACION, PARADOJA, PERO ORIGEN A LA VEZ DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, NECESARIA PARA LA CORRECTA ACTUACION DEL DERECHO OBJETIVO Y PROPICIA PARA VULNERAR PRECISAMENTE LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA JUDICIAL QUE SE PRESTA EN EL MISMO. PESE A SU INDETERMINACION, EL PRECEPTO NO CONTIENE UN PODER GENERAL DE CAUTELA. CONFIGURANDOSE MAS BIEN COMO NORMA DE CLAUSURA DEL SISTEMA CAUTELAR LEGALMENTE PREVISTO SU FINALIDAD VA A SER ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA JUDICIAL QUE SE PRESTA EN UN PROCESO CUYO OBJETO SEA (DE FORMA PRINCIPAL O ACCESORIA) UNA OBLIGACION DE HACER, NO HACER O DAR COSA DETERMINADA.