Las medidas cautelares indeterminadas (Art. 1428 Lec.)

  1. Calderón Cuadrado, María Pía
Dirigida por:
  1. Manuel Ortells Ramos Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Año de defensa: 1991

Tribunal:
  1. Juan Montero Aroca Presidente/a
  2. Juan Luis Gómez Colomer Secretario/a
  3. Manuel Serra Domínguez Vocal
  4. Jorge Carreras Llansana Vocal
  5. Romano Vaccarella Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

EL ART. 1428 LEC REGULA, DE FORMA SIMILAR A LA REALIZADA EN OTROS ORDENAMIENTOS EUROPEOS, UNA FORMA DE TUTELA CAUTELAR INDETERMINADA PARA HACER FRENTE A LOS PELIGROS DE LA DURACION DEL PROCESO. DURACION, PARADOJA, PERO ORIGEN A LA VEZ DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, NECESARIA PARA LA CORRECTA ACTUACION DEL DERECHO OBJETIVO Y PROPICIA PARA VULNERAR PRECISAMENTE LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA JUDICIAL QUE SE PRESTA EN EL MISMO. PESE A SU INDETERMINACION, EL PRECEPTO NO CONTIENE UN PODER GENERAL DE CAUTELA. CONFIGURANDOSE MAS BIEN COMO NORMA DE CLAUSURA DEL SISTEMA CAUTELAR LEGALMENTE PREVISTO SU FINALIDAD VA A SER ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA JUDICIAL QUE SE PRESTA EN UN PROCESO CUYO OBJETO SEA (DE FORMA PRINCIPAL O ACCESORIA) UNA OBLIGACION DE HACER, NO HACER O DAR COSA DETERMINADA.