El nexo jurídico en los contratos vinculados de consumo

  1. Tito Añamuro, John Alberto
Dirigida por:
  1. María Jesús Moro Almaraz Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 24 de febrero de 2009

Tribunal:
  1. María José Herrero García Presidente/a
  2. Fernando Carbajo Cascón Secretario/a
  3. Miguel Pasquau Liaño Vocal
  4. Sergio Cámara Lapuente Vocal
  5. María Ángeles Egusquiza Balmaseda Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Un gran logro de la doctrina contractual ha sido la creación de la categoría jurídica de los "contratos vinculados". Ello significa que el contrato de crédito está vinculado al contrato de adquisición de bienes siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) una pluralidad de contratos y, b) un nexo jurídico. Cumplido ello, el consumidor tiene derecho a dirigirse contra el prestamista con el fin de que asuma la responsabilidad del proveedor por incumplimiento contractual. En otras palabras, la moderna figura del contrato vinculado llega a romper la tradicional regla de la "relatividad contractual". Sin embargo, en la práctica, la aplicación del contrato vinculado ha generado más de un problema. Éste se sitúa en el excesivo rigor de la prueba del nexo jurídico. En efecto, en la legislación europea el consumidor tiene que probar la existencia de un "acuerdo exclusivo" entre prestamista y proveedor, si se quiere responsabilizar al prestamista. Así, este "criterio de exclusiva" llegó a crear una zona caótica en la doctrina y en la jurisprudencia. Consecuencia de ello, la nueva Directiva 2008/48 impulsó una línea de redefinición de la relación jurídica a fin de eliminar ese "incómodo" requisito de exclusividad; simplificó la idea del nexo en el sentido de que el consumidor tiene sólo que probar la existencia de un acuerdo de cooperación entre el prestamista y el proveedor, sin ningún tipo de exclusividad (Cfr. art. 15,2). En nuestra tesis, la solución a estos problemas se halla en la reinterpretación "auténtica" del concepto de nexo jurídico, es decir, en volver a evaluar el "simple acuerdo comercial" entre los dos empresarios como elemento definitivo de conexión contractual y, en cualquier caso, esa difícil demostración del "acuerdo en exclusiva" se halla en el objeto del contrato, es decir, en esa relación de identidad que existe entre los dos objetos contractuales de la operación conexa (el "crédito de financiación" y el "bien o servicio de consumo"). Esta solución en comparación con los resultados negativos de las teorías de la exclusividad es la que se adapta mejor a la solución de conflictos. Además, la idea "simplificada" de la exclusividad contribuye, no sólo a consolidar la estabilidad del sistema de los contratos vinculados, sino además a reestablecer un clima de confianza a los consumidores de crédito, con el impacto positivo que ello tiene en la economía de mercado.