Señorío y justicia realenga en la Edad Modernadel "alcalde ahorcado" a la constitución de la Mancomunidad de las Siete Villas

  1. Sáinz Ochoa, Manuel
Dirigida por:
  1. José Luis Gómez Urdáñez Director

Universidad de defensa: Universidad de La Rioja

Fecha de defensa: 27 de noviembre de 2015

Tribunal:
  1. Pedro Luis Lorenzo Cadarso Presidente/a
  2. Francisco Javier García Turza Secretario
  3. Juan Manuel Santana Pérez Vocal
Departamento:
  1. Ciencias Humanas

Tipo: Tesis

Repositorio institucional: lock_openAcceso abierto Editor

Resumen

Casi todos los pueblos del Alto Najerilla constituyeron en el siglo XVI una mancomunidad de villas que alcanzó a tener una gran fortaleza institucional y una organización interna muy minuciosa. Su junta general tomaba decisiones sobre un amplísimo número de asuntos. Pero lo que hace de ella una institución verdaderamente singular es que no nace para organizar el territorio, sino para resistir las pretensiones de los Ramírez de Arellano, señores de los Cameros. Los dos primeros reglamentos que le conocemos tienen un carácter claramente antiseñorial. De tal modo es así, que Viniegra de Arriba queda excluida de la mancomunidad ¿en contra de la lógica territorial- por el simple hecho de no pertenecer a la casa Arellano. Esto nos lleva a buscar en el contexto histórico y en el pasado inmediato de la Sierra la razón de ese marcado carácter. Y en él encontramos una lucha precoz (respecto a otros territorios del señorío camerano) y esforzada que terminó derivando a los tribunales reales y concluyó en la sentencia del año 1500. La circunstancia de la muerte de Isabel I y el confuso periodo que le siguió permitió a los Condes de Aguilar imponer por la fuerza, con una violencia brutal, un estado de cosas semejante al anterior. Este hecho nos permite destacar el papel que en el conflicto juegan la red de relaciones ¿de hostilidad o de clientela- entre las familias aristocráticas de La Rioja. Pues bien, a la adecuada conceptuación del movimiento de protesta que protagonizan los serranos en estos años se dedica la primera parte. No es una revuelta provocada por la escasez sino activada precisamente por la expectativa del beneficio lanero que frustra la actuación del conde en el ejercicio de sus derechos como señor. El conflicto que estudiamos confirma también el papel de las minorías concienciadas en las movilizaciones. Pues quienes la promueven son miembros de la oligarquía local de grandes ganaderos de las villas. Y pone de manifiesto también la valoración de la oportunidad en la elección del procedimiento y el momento de actuar. Como las modernas teorías sociológicas sobre los conflictos sociales destacan, la protesta recupera de las tradiciones del territorio su vieja organización comunal. Indagamos sobre esa tradición que tiene origen en sus formas gentilicias de relación, que perdura en la E.M. en sus dos comunidades de valle y que intenta defenderse de la intromisión de los emergentes poderes feudales que representan los monasterios de Valvanera y de San Pedro de Arlanza. Una organización comunal que atisbamos en el conflicto que lleva al ahorcamiento del alcalde de Mansilla hacia 1430 y que ante la presión del señor adoptará la forma, sólida y duradera, de la Mancomunidad.