Límites del dominio de los bienes culturales muebles
- Pedro de Pablo Contreras Director
Universidad de defensa: Universidad de La Rioja
Fecha de defensa: 16 de octubre de 2015
- Carlos Martínez de Aguirre Aldaz Presidente/a
- Sergio Cámara Lapuente Secretario
- Juan Manuel Alegre Ávila Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La Ley del Patrimonio Histórico Español se configura como una excepción a la normativa civil en la que se establecen tanto la facultad de disponer libremente de la cosa a favor de otro -art. 348 Cc-, como las normas de seguridad del tráfico jurídico en relación a la adquisición del dominio mediante la buena fe y usucapión -arts. 1.473 y 464 Cc.- Al tener los bienes culturales un doble valor, patrimonial y cultural, será ese interés cultural el que justifique que los mismos tengan una protección jurídica que va permitir la injerencia de la Administración en el contenido de estos derechos reales y va a suponer para los propietarios, poseedores y titulares una serie de obligaciones, cargas y limitaciones, que van a tener efectos tanto sobre el goce como sobre el poder de disposición -circulación, exportación de los bienes-, con sus correspondientes sanciones para el caso de incumplimiento. Existen también límites a nivel de derecho internacional derivados de la competencia judicial y el derecho aplicable. Además, interesa estudiar la situación en derecho comparado, para tener una visión más amplia del tema y ver qué elementos podemos aportar. Finalmente, existen otros límites derivados de la fiscalidad y de la ley de propiedad intelectual que hay que tener en cuenta. Todo ello influye, sin duda, en el mercado del arte.