El derecho de representación sucesorionueva perspectiva doctrinal, legal y jurisprudencial

  1. López Freitas, Ana
Dirigida por:
  1. Rafael Colina Garea Director/a

Universidad de defensa: Universidade da Coruña

Fecha de defensa: 17 de julio de 2009

Tribunal:
  1. Luis Felipe Ragel Sánchez Presidente/a
  2. Pablo Amat Llombart Secretario/a
  3. Laura Gázquez Serrano Vocal
  4. Juan José Marín López Vocal
  5. Ángel Sánchez Hernández Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 289254 DIALNET

Resumen

"El derecho de representación sucesorio: nueva perspectiva doctrinal, legal y jurisprudencial" ofrece una valoración de conjunto de la disciplina jurídica de esta institución desde la aprobación del Código Civil hasta el momento actual. El estudio se inicia con la puesta de manifiesto de la diversidad de regulaciones del derecho de representación en el proceso de codificación. De ese modo, se evidencia la falta de unidad de criterio en la fijación de los presupuestos del referido derecho. Esta circunstancia se reproduce en el seno de los derechos civiles especiales y en el propio de la jurisprudencia. Se constata, así, la necesidad de fijar las bases generales sobre cuestiones, tales como: la denominacion, el concepto, el fundamento y la naturaleza jurídica del derecho de representación, al igual que las características y los efectos derivados de su aplicación. Cuestión que se trata de salvar a partir de la confrontación entre los diversos regímenes jurídicos de la representación sucesoria, la doctrina científica y la jurisprudencia. Se concluye que son rasgos definitorios de esta institución los siguientes: subrogación ex lege, división por estirpes, vocación directa y sucesión por derecho propio. A continuación, se concretan los presupuestos objetivos y subjetivos del derecho de representación, además de tratar de dar respuesta a interrogantes como: su potencial extensión a la sucesión testada en el Derecho común después de la modificación introducida en el art. 814 CC por el legislador con ocasión de la aprobación de la Ley 11/1981 de 13 de mayo o, la incidencia que tiene el citado derecho respecto de la regulación de la reserva lineal establecida por el art. 811 CC. El análisis de la doctrina, la jurisprudencia y Derecho permite concluir que los presupuestos objetivos del derecho de representación sucesorio son: la premoriencia, comoriencia, ausencia legal, desheredación e indignidad. Queda fuera la repudiación. Tal regulación ha sido objeto de crítica por un importante sector científico. Posición que se comparte, desde el momento en que se sostiene que la representación sucesoria viene a garantizar que la sucesión siga el curso normal de padres a hijos, eludiendo que aquella se desvie por la concurrencia de un evento fortuito o ajeno a los descendientes del primer llamado que no llega a suceder. Por su parte, los presupuestos subjetivos del derecho de representación son: la línea recta descendente, incluso en el supuesto de estirpe única, y la colateral hasta el tercer grado siempre que todos los concurrentes a la sucesión no tengan igual parentesco con el causante. Esta regulación cuenta con una excepción en el Derecho civil especial navarro, pues en su Ley 309 FNN otorga la titularidad del referido derecho tanto a los sobrinos como a los primos del causante, aunque todos los llamados pertenezcan a idéntico grado. Finalmente, se concluye el trabajo poniendo de relieve la necesidad de adecuar la regulación del derecho de representación sucesorio del Código Civil a la nueva realidad social del S. XXI.