Contratos de riesgo compartido en el mercado farmacéutico

  1. Arizti Bayón, Ignacio
Zuzendaria:
  1. Fernando Jesús Antoñanzas Villar Zuzendaria
  2. Roberto Rodríguez Ibeas Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de La Rioja

Fecha de defensa: 2012(e)ko otsaila-(a)k 06

Epaimahaia:
  1. José María Usategui Díaz de Otalora Presidentea
  2. María de la O Pinillos García Idazkaria
  3. Jaume Puig Junoy Kidea
  4. Juan Oliva Moreno Kidea
  5. Juan Manuel Cabasés Hita Kidea
Saila:
  1. Economía y Empresa

Mota: Tesia

Gordailu instituzionala: lock_openSarbide irekia Editor

Laburpena

Antecedentes y objetivos. Las decisiones de precio y financiación pública de medicamentos se adoptan en condiciones de incertidumbre respecto a su eficacia y seguridad además de sus implicaciones presu-puestarias. Tradicionalmente, las empresas farmacéuticas reciben un precio fijo por envase vendido, in-dependientemente de los resultados en salud y ventas. Este comportamiento ha derivado en aumentos del presupuesto y dificultades en el acceso de los pacientes a las innovaciones farmacéuticas dadas las restricciones aplicadas por las administraciones públicas. Recientemente, las autoridades sanitarias han comenzado a emplear contratos de riesgo compartido basados en resultados en la salud como una vía de avance en esta materia, que mantendría el esfuerzo por la innovación a un coste razonable para las fi-nanzas públicas. El presente trabajo tiene por objetivo la modelización teórica de dichos contratos enfati-zando las variables y parámetros relevantes en la relación entre las autoridades sanitarias y las empresas farmacéuticas. Método. Se ha elaborado un modelo que describe la interacción entre una empresa farmacéutica y el Sis-tema Nacional de Salud (SNS) mediante un juego en dos etapas. En la primera, el SNS elige la política de pagos -por paciente tratado o curado- que ofrecerá a la empresa. En la segunda etapa, la empresa cono-cedora de la política de pagos y el comportamiento prescriptor de los médicos, selecciona el precio que maximiza sus beneficios. El concepto de solución es el de equilibrio perfecto en sub-juegos. Resultados. Los contratos de riesgo compartido no resultan ser universalmente óptimos, en términos de bienestar social, habida cuenta de los resultados del modelo según los parámetros empleados, sino que están condicionados por las características de los médicos en cuanto a sus hábitos de prescripción y a los valores de la eficacia del medicamento así como a los costes de monitorización. Los resultados se expre-san en función de los valores de los parámetros del modelo y definen las regiones en las que cada política de pagos ¿por paciente tratado o curado- sería óptima socialmente. Conclusiones. La utilización de estos contratos deberá ser evaluada en cada caso particular antes de su adopción. Una condición determinante para su empleo es que los medicamentos bajo este tipo de contra-tación generen unos resultados en salud objetivamente cuantificables y resumidos en forma de un número reducido de parámetros.