La asociación en derecho españolconcepto y régimen jurídico

  1. Pérez Escalona, Susana
Dirigée par:
  1. Jesús Alfaro Aguila-Real Directeur

Université de défendre: Universidad de La Rioja

Fecha de defensa: 18 novembre 2005

Jury:
  1. Andrés Juan Recalde Castells President
  2. Antonio B. Perdices Huetos Secrétaire
  3. Fernando Gómez Pomar Rapporteur
  4. Fernando Oleo Banet Rapporteur
  5. Francisco José León Sanz Rapporteur
Département:
  1. Derecho

Type: Thèses

Teseo: 134807 DIALNET

Résumé

La Tesis Doctoral sobre el concepto y el régimen jurídico de las asociaciones en Derecho español parte de conceptuar a la Asociación como Sociedad y no como una entidad contrapuesta a la Sociedad en función de la inexistencia de ánimo de lucro. Si el Derecho de Sociedades es Derecho de las organizaciones, la Asociación en sentido amplio puede definirse como el modelo o tipo básico de las sociedades de estructura corporativa que cuando queden sometidas, en sentido estricto, a la Legislación especial de Asociaciones por carecer de capital social, deberán perseguir una finalidad diferente a la lucrativa, lo que no excluye la realización por su parte de una actividad económica, incluso, con carácter principal. La posición defendida en la Tesis consiste así, en esencia, en recalcar la necesidad y el provecho (eficiencia normativa e interpretativa) que comporta analizar el régimen jurídico de las asociaciones prescindiendo de los obstáculos, más históricos que reales o vigentes, que dificultan su incardinación en el Derecho de Sociedades. Para ello, el objetivo perseguido ha sido doble: por un lado, hemos tratado de poner de manifiesto las diferencias que existen entre el régimen jurídico de las asociaciones y el régimen jurídico de las sociedades corporativas de capital que no encuentren su justificación en la ausencia de carácter capitalista de la asociación. Por otro, hemos tratado de cubrir las lagunas del régimen jurídico de las asociaciones con la aplicación analógica del régimen jurídico de las Sociedades Anónimas y Limitadas, en tanto que sociedades corporativas, respetando las peculiaridades propias de la asociación.