Procedimientos de solución extra-judicial de los conflictos laboralesregulación convencional y normativa

  1. Sesma Bastida, Begoña
Dirigida por:
  1. María del Carmen Ortiz Lallana Directora

Universidad de defensa: Universidad de La Rioja

Fecha de defensa: 02 de julio de 2003

Tribunal:
  1. Juan Rivero Lamas Presidente/a
  2. Francisco Javier Gárate Castro Secretario/a
  3. Jesús Martínez Girón Vocal
  4. Juan José Fernández Domínguez Vocal
  5. José Luis Goñi Sein Vocal
Departamento:
  1. Derecho

Tipo: Tesis

Repositorio institucional: lock_openAcceso abierto Editor

Resumen

La regulación normativa existente del sistema convencional para la solución extrajudicial de las controversias laborales en nuestro país, es relativamente reciente. Apenas cuenta con dos décadas de implantación, en las que pueden diferenciarse cuatro fases de desarrollo, dependiendo del modelo de relaciones laborales vigente en el momento histórico en que cada una de ellas surge y se desarrolla. No existen unos límites nítidos entre las diferentes etapas; pero siguen una trayectoria continuista y progresiva, conformada por diferentes estadios sucesivos. No obstante, pese a las dos décadas de antigüedad, el año clave en el desarrollo de los procedimientos autónomos de solución de conflictos se sitúa en 1.994, fecha en la que se produjeron importantes reformas tanto en el E.T, como en la L.P.L. Desde antiguo, la doctrina científica ha venido clasificando sistemáticamente estos procedimientos en diversas categorías. Son procedimientos "autónomos", los basados en la autorregulación y autocomposición de la controversia por las partes afectadas y que sustituyen la resolución del órgano jurisdiccional por una decisión, producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto. Junto a ellos, los procedimientos "heterocompositivos", son aquellos en que la solución al conflicto viene dada por un tercero ajeno a las partes disidentes, denominándose, pseudoautónomos y heterónomos, según se produzca o no en ellos la intervención de un tercero ajeno al conflicto, al que se atribuye poder decisivo en su solución. Con ello se pone de relieve que estamos ante un doble y complejo sistema compuesto por un sistema judicial y extrajudicial para la solución de los conflictos de trabajo. Este último, a su vez, está compuesto, de un lado, por procedimientos administrativos y, de otro, por convencionales, siendo muy difícil la coordinación de todos ellos; dificultad que obedece, asimismo, a razones históricas. No existe una ordenación legal que abarque toda la regulación y encaje globalmente unos y otros mecanismos resolutorios, y ello implica un debilitamiento de los sistemas de solución extrajudicial en favor de los procedimientos judiciales. La regulación legal del sistema de solución extrajudicial de los conflictos laborales suscita una serie de problemas y dudas interpretativas que afectan a la equiparación entre los procedimientos de conciliación y mediación; al objeto de los procedimientos de solución extrajudicial, esto es, a los posibles conflictos laborales que pueden ser sometidos para su resolución; a la eficacia de las soluciones alcanzadas en sede extrajudicial; a la regulación de los plazos de impugnación de los acuerdos mediadores y laudos arbitrales alcanzados en relación a un conflicto colectivo y, finalmente, a las reformas legales necesarias, relativas a todas aquellas cuestiones procesales que inciden en la regulación de los procedimientos de solución extrajudicial. De todo ello se desprende la existencia de un "marco legal insatisfactorio" que lleva a la necesidad de alcanzar un nuevo esquema normativo, dotado de mayor seguridad jurídica. En síntesis, la regulación de los procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales en nuestro ordenamiento jurídico, aunque se produce con la finalidad bienintencionada de "desjudicializar" y "desadministrativizar" la solución de las controversias sociales, apostando por el desarrollo de la autonomía colectiva y la introducción de una ordenación laboral más flexible, no acaba de conseguir su propósito. Pese a la inspiración del sistema en principios comunes a otros ordenamientos jurídicos, la dispersión de las normas y acuerdos que regulan los distintos mecanismos resolutorios en nuestro país, requieren de continuas labores interpretativas y de la constante articulación de los diferentes textos que, no obstante, evidencian la existencia de lagunas normativas, al tiempo que ponen de manifiesto la insuficiencia de las soluciones legales adoptadas y la existencia de un confuso marco legal y convencional que, sin lugar a dudas, son determinantes de una aplicación restrictiva y minoritaria de los mecanismos de solución extrajudicial respecto de los judiciales. No obstante, los procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales, poseen una elevada eficacia, cuando las partes en conflicto deciden someterse a ellos. De solventarse los problemas jurídicos que plantean, con el tiempo pudieran llegar a convertirse en un instrumento importante para la resolución de los conflictos laborales. La utilización de sus procedimientos no se ha generalizado y sus amplias potencialidades negociadoras y pacificadoras no se han desplegado en plenitud, pero a la vista de sus progresivos avances y, - se insiste, con las reformas pertinentes - el sistema podría desplegar un rendimiento cada vez mayor, tanto de los mecanismos previstos por el ASEC, a nivel estatal, como por los Diferentes Acuerdos Interprofesionales Autonómicos negociados para la solución de la conflictividad laboral.