La imprevisibilidad en la rebus sic stantibus a propósito de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 178/2020 de 22 de mayo

  1. Eduardo Herrero Urtueta
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2021

Número: 9781

Tipo: Artículo

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Resumen

Los contratos son fuente de obligaciones y, como consecuencia de ello, han de ser cumplidos siempre, atendiendo al principio pacta sunt servanda. No obstante, se ha construido jurisprudencialmente una matización a través de la cláusula rebus sic stantibus, una institución que goza de mucha actualidad y que la Audiencia Provincial de Barcelona analiza, examinando sus requisitos de aplicación, concretamente la imprevisibilidad.