El derecho del menor a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta

  1. Barber Cárcamo, Roncesvalles 1
  1. 1 Universidad de La Rioja
    info

    Universidad de La Rioja

    Logroño, España

    ROR https://ror.org/0553yr311

Revista:
Revista electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR

ISSN: 1695-078X

Año de publicación: 2019

Número: 17

Páginas: 5-21

Tipo: Artículo

DOI: 10.18172/REDUR.4492 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

Otras publicaciones en: Revista electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR

Repositorio institucional: lock_openAcceso abierto Editor

Resumen

Este trabajo aborda el análisis de uno de los derechos medulares en la CDN de la ONU de 1989, el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, recogido en su art. 12, que ha propiciado numerosas reformas legislativas y determinado cambios sustanciales en la aplicación del Derecho por los Tribunales, tanto a nivel internacional como nacional. En cuanto sirve a la identificación del interés superior del menor desde la perspectiva del más pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, resulta revestido de un carácter rector o guía de todos los demás, al partir de la premisa de la capacidad del niño de formar su juicio y crearse sus propias opiniones sobre las realidades que le rodean. Por ello su análisis se revela especialmente fructífero e ilustrativo sobre el papel que la Declaración de los Derechos del Niño ha desempeñado en la evolución del Derecho en los últimos treinta años.