El derecho del menor a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta
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Universidad de La Rioja
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ISSN: 1695-078X
Año de publicación: 2019
Número: 17
Páginas: 5-21
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR
Resumen
Este trabajo aborda el análisis de uno de los derechos medulares en la CDN de la ONU de 1989, el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, recogido en su art. 12, que ha propiciado numerosas reformas legislativas y determinado cambios sustanciales en la aplicación del Derecho por los Tribunales, tanto a nivel internacional como nacional. En cuanto sirve a la identificación del interés superior del menor desde la perspectiva del más pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, resulta revestido de un carácter rector o guía de todos los demás, al partir de la premisa de la capacidad del niño de formar su juicio y crearse sus propias opiniones sobre las realidades que le rodean. Por ello su análisis se revela especialmente fructífero e ilustrativo sobre el papel que la Declaración de los Derechos del Niño ha desempeñado en la evolución del Derecho en los últimos treinta años.