La verdad biológica en la determinación y constitución de la filiación

  1. Goñi Huarte, Elena
Dirigida por:
  1. Javier Nanclares Valle Director

Universidad de defensa: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 23 de diciembre de 2009

Tribunal:
  1. José Antonio Doral García de Pazos Presidente/a
  2. Roncesvalles Barber Cárcamo Secretaria
  3. Faustino Cordón Moreno Vocal
  4. Carlos Martínez de Aguirre Aldaz Vocal
  5. Luis Ignacio Arechederra Aranzadi Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 108023 DIALNET

Resumen

La tesis responde a la pregunta de cómo debe establecerse el vínculo jurídico de filiación en nuestro Derecho. Existen distintas clases de filiación: la filiación por naturaleza, la filiación adoptiva y la filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida. Aunque en virtud del principio de igualdad, cada una de estas filiaciones tiene los mismos efectos, es decir, producen los mismos derechos y obligaciones, son filiaciones distintas y el modo de establecerlas jurídicamente no puede ser el mismo en cada una de ellas. De hecho, el principio de verdad biológica, tan exaltado en la actualidad, juega un papel diferente en cada uno de los tipos de filiación. Así, en la filiación por naturaleza existe el hecho biológico de la procreación, y el Derecho simplemente debe aproximarse al mismo para entablar entre padres e hijos la relación de filiación. A este mecanismo por medio del cual se constata jurídicamente el hecho biológico, para establecer entre padres e hijos un vínculo jurídico se le denomina "Determinación". Sin embargo, en la filiación adoptiva y en la filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida, el legislador no parte del hecho biológico de la procreación, sino que crea entre dos sujetos la relación de filiación. A este mecanismo se le denomina "Constitución". En el primer capítulo se analizan las reglas de determinación de la filiación por naturaleza. Para entender el sistema actual de determinación, se ha realizado un estudio de sus antecedentes históricos, hasta llegar al sistema vigente que es el de la reforma del Código Civil llevada a cabo por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Se llega a la conclusión de que en nuestro sistema de determinación de la filiación junto al principio de verdad biológica que no es absoluto, juega un importante papel la veracidad sociológica, que ayuda a proteger la estabilidad familiar y la seguridad jurídica del estado civil de filiación. En segundo capítulo denominado "la constitución de otras filiaciones no basadas en la procreación" se estudia el modo de establecer el vínculo de filiación en la adopción y en las técnicas de reproducción asistida. Tras realizar un análisis sobre la evolución de la institución de la adopción, desde un punto legislativo y jurisprudencial, se explican las reglas que rigen su constitución, que son las que la Ley 21/1987, de 11 de noviembre introdujo en el Código Civil. A continuación se estudia el régimen de la filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida. A pesar de que el legislador al dictar las reglas para establecer la filiación de los hijos nacidos mediante el empleo de estas técnicas ha utilizado el concepto de "determinación", se llega a la conclusión de que el concepto adecuado es el de "constitución" de tal filiación. En el tercer capítulo se estudia el papel de la verdad biológica en las distintas filiaciones. Se distinguen dos proyecciones del principio de verdad biológica: el derecho a investigar la paternidad y el derecho a conocer la identidad genética. El primero está recogido expresamente en la Constitución (art. 39.2). Como su finalidad es determinar la paternidad, sólo podrá ejercitarse en el ámbito de la filiación por naturaleza. En cambio, el derecho a conocer la identidad genética, aunque no está recogido expresamente en la Constitución, su existencia puede desprenderse del art. 10.1 CE que protege la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. Con este derecho simplemente se persigue conocer la realidad biológica, pero sin que de ello derive el establecimiento de ningún vínculo jurídico. Como se trata de un derecho vinculado a la dignidad de las personas, se llega a la conclusión de que debería permitirse su ejercicio en todas las clases de filiación.